SCJN
Abuso sexual a menores no prescribe, reiteró la SCJN en caso de joven que denunció a su tío
Durante el proceso penal, el acusado argumentó que el delito había prescrito, ya que los hechos ocurrieron años antes de la denuncia y, en su opinión, no podía ser juzgado bajo una legislación que entró en vigor posteriormente.CIUDAD DE MÉXICO (apro) .- La SCJN avaló que los agresores sexuales de menores de edad sean juzgados conforme a las nuevas leyes que establecen que este tipo de delitos no prescriben (caducan).
La primera sala de la SCJN resolvió este miércoles el amparo directo 16/2024, en el cual se determinó que no procede otorgar el amparo y la protección de la justicia al quejoso, quien había sido condenado por abuso sexual equiparado en contra de su sobrina menor de edad.
Con una mayoría de tres votos a favor del sentido del proyecto presentado por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, la primera sala avaló la propuesta que confirmaba la sentencia condenatoria contra el acusado, bajo el argumento de que los delitos sexuales contra menores no deberían tener un límite de tiempo para ser castigados, ya que esto ayuda a garantizar justicia para las víctimas.
El caso se originó cuando una adolescente denunció en el año 2015, haber sido víctima de abuso sexual por parte de su tío durante su infancia y pubertad, cuando ella tenía 9 y 12 años de edad respectivamente.
En agosto de 2020, el Tribunal Segundo de Juicio Oral del Centro de Justicia Oral de Mérida, declaró penalmente responsable al tío de la víctima por los delitos de abuso sexual agravado y abuso sexual equiparado agravado, sim embargo, durante el proceso penal, el acusado argumentó que el delito había prescrito, ya que los hechos ocurrieron años antes de la denuncia y, en su opinión, no podía ser juzgado bajo una legislación que entró en vigor posteriormente.
No obstante, los tribunales de primera y segunda instancia concluyeron que el principio de imprescriptibilidad debía aplicarse, conforme a lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, vigente al momento en que la víctima presentó la denuncia, y este criterio fue reafirmado por la Primera Sala de la SCJN en la resolución del amparo directo.
La ministra Ríos Farjat explicó que la regla de que estos delitos no prescriban (es decir, que puedan ser castigados sin importar cuánto tiempo pase) no va en contra del principio de que las leyes no se apliquen de forma retroactiva para perjudicar a alguien y argumentó que las reglas que se siguen en un juicio dependen de las leyes que están vigentes en cada etapa del proceso, no de las que existían cuando ocurrieron los hechos denunciados.
Asimismo, la sentencia resalta la importancia de proteger el interés superior de la niñez y adolescencia en casos de violencia sexual, ya que muchas víctimas no pueden denunciar los hechos sino hasta mucho tiempo después de haberlos sufrido. En este sentido, la imprescriptibilidad busca evitar que los agresores queden impunes por el simple transcurso del tiempo.
Pese a la trascendencia del caso, la decisión de la primera sala no generó jurisprudencia, pues no se alcanzó la votación requerida para ello.