Desapariciones forzadas

CED activa artículo 34 a México: ONU estimará si desaparición forzada es generalizada o sistemática

México oficialmente registra 134 mil personas desaparecidas y no localizadas, y ocupa el primer lugar en Acciones Urgentes sobre desapariciones forzadas reportadas al CED, con 779 comunicaciones de las 2 mil 74 enlistadas por el organismo.
miércoles, 22 de octubre de 2025 · 12:41

CIUDAD DE MÉXICO (apro) .- El Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED, por sus siglas en inglés) anunció ante la Asamblea General de Naciones Unidas el inicio del proceso para determinar si las desapariciones que ocurren en México son generalizadas o sistemáticas. 

El avisó fue hecho por el presidente del CED, Juan Pablo Albán Alencastro, como parte del informe anual presentado a la Asamblea General de la ONU, en el contexto del 80º Periodo de Sesiones. 

Durante la sesión plenaria de la Tercera Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas, presidida por el representante permanente de Tailandia Cherdchai Chaivaivid, Albán informó sobre la medida tomada por el CED para México, país que oficialmente registra 134 mil personas desaparecidas y no localizadas, y que ocupa el primer lugar en Acciones Urgentes sobre desapariciones forzadas reportadas al CED, con 779 comunicaciones de las 2 mil 74 enlistadas por el organismo.  

“En marzo de 2025, el comité activó por primera vez el artículo 34 de la Convención (Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas) en relación con México”, dijo Albán, quien comunicó la decisión del órgano colegiado a través de videoconferencia.  

El experto nativo de Ecuador explicó que “dicho procedimiento permite al Comité llevar a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas indicios y una posible práctica generalizada o sistemática de desaparición forzada”. 

Resaltó que desde que decidió iniciar el procedimiento, “en un primer momento, el Comité solicitó información al Estado parte sobre dicha situación, la cual fue presentada el pasado mes de septiembre”, información que México solicitó se mantuviera en sigilo. 

Juan Pablo Albán Alencastro indicó que “las próximas etapas del procedimiento serán comunicadas y se harán públicas a su débito tiempo”. 

Treinta minutos después de que el presidente del CED informó a la Tercera Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre la decisión, el representante permanente de México ante la ONU, Héctor Vasconcelos y Cruz tomó la palabra para rechazar la medida.  

“México no comparte la decisión del Comité consistente en activar el procedimiento previsto en el artículo 34 de la Convención en un caso como el de mi país”, dijo el diplomático.  

Tras reconocer el trabajo de CED y del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (GTDFI), cuya presidenta Gabriella Citrioni rindió también su informe anual, Vasconcelos y Cruz sostuvo que México “se ha distinguido por ser uno de los Estados más abiertos al escrutinio internacional”, siendo prueba de ello la ratificación de todas las convenciones sobre derechos humanos y la invitación “permanente a los expertos internacionales en la materia”. 

Sobre la inconformidad hacia la decisión colegiada del CED, Vasconcelos sostuvo que “la aplicación de dicho artículo debe reservarse a situaciones excepcionales y sustentarse en criterios objetivos a fin de no desvirtuar su naturaleza ni sentar precedentes que puedan afectar la confianza y el espíritu de cooperación entre los estados parte y el Comité”. 

El funcionario mexicano apuntó que “cualquier modificación o interpretación sustantiva de la Convención debe surgir de un proceso amplio y transparente y consensuado entre los estados parte”. 

Si bien el artículo 34 da facultades plenas al CED para decidir sobre su aplicación, en nombre del Estado mexicano Héctor Vasconcelos concluyó que sólo con el consenso entre el organismo y el Estado en cuestión, “se garantizará la legitimidad y eficacia del sistema en beneficio de las víctimas y del propósito común que compartimos, erradicar la desaparición forzada”.  

El artículo 34 de la Convención refiere que “si el Comité recibe información que, a su juicio contiene inicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado parte, y tras haber solicitado del Estado parte interesado toda la información pertinente sobre esa situación, podrá llevar la cuestión, con carácter de urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas por medio del Secretario General de las Naciones Unidas”.  

Desde que México se adhirió a la Convención en 2010, ha recibido múltiples observaciones por el alto número de desapariciones forzadas, por el GTDFI así como por el CED, que en 2021 visitó el país, y desde entonces ha sido alertado por el incremento constante de ese flagelo, sin que se hayan adoptado las recomendaciones formuladas.  

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