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Corte no logró invalidar prohibición de marihuana para fines recreativos

Las ministras Loretta Ortiz, Yasmín Esquivel y Lenia Batres, afines al gobierno federal, votaron en contra del proyecto presentado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que eliminaba los artículos prohibicionistas. 
jueves, 30 de enero de 2025 · 19:07

CIUDAD DE MÉXICO (apro) .- Por falta de votos suficientes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no logró invalidar la prohibición para sembrar, cultivar y cosechar cannabis para otros fines que no sean médicos. 

Durante la sesión de este jueves, sólo seis ministros votaron a favor de emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad de la prohibición contenida en la Ley General de Salud, que hubiera obligado al Congreso de la Unión legalizar la siembra, cosecha y cultivo de marihuana con fines lúdicos. 

En diciembre de 2021, cuando la Corte estableció la jurisprudencia en contra de la prohibición absoluta de la marihuana para uso lúdico, el Congreso de la Unión fue notificado para que en el plazo de 90 días legislara para adecuar las leyes conforme al criterio jurisprudencial. 

Al transcurrir el plazo, sin que el Poder Legislativo hubiera regulado la situación, la primera sala solicitó al pleno la declaratoria general de inconstitucionalidad. 

Las ministras Loretta Ortiz, Yasmín Esquivel y Lenia Batres, afines al gobierno federal, votaron en contra del proyecto presentado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que eliminaba los artículos prohibicionistas. 

Ortiz determinó que “la prohibición absoluta de la siembra, cultivo y cosecha de cannabis constituye una restricción innecesaria al derecho de libre comercio, pues existen medidas menos restrictivas como la expedición de permisos sujetos a control, monitoreo, y vigilancia, garantizando que la concentración de THC en los productos sea inferior al 1 por ciento. Sin embargo, para sustentar esta conclusión, la Sala aplicó (por analogía) el régimen normativo que permite estas actividades con fines médicos y científicos”.  

“A mi parecer, esta equiparación es incorrecta, ya que ambas finalidades presentan particularidades regulatorias que impiden su asimilación uniforme. Por tanto, la alternativa menos restrictiva deriva de una construcción judicial más que de una interpretación del marco normativo vigente”, indicó la ministra. 

Añadió que autorizar la siembra, cosecha y cultivo de marihuana con fines industriales, bajo el supuesto de que la concentración de THC sea menor del 1 por ciento, generaría vicios jurídicos que podrían comprometer la seguridad de los permisionarios y generar consecuencias adversas para la sociedad en su conjunto. 

“La declaratoria general de inconstitucionalidad, en los términos propuestos, generaría incertidumbre jurídica, pues la regulación de estas autorizaciones resultaría deficiente al no prever de manera integral, simultánea y coordinada las disposiciones necesarias para su implementación, supervisión y control, factores esenciales como las variedades de la planta permitidas para cultivo, las técnicas y condiciones de producción y los mecanismos de control de los niveles de THC”, añadió. 

Esquivel Mossa también votó en contra, argumentando que la recién aprobada y publicada reforma constitucional para prohibir toda actividad relacionada con la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, por lo que indicó que la jurisprudencia de la primera sala incluso podría contravenir la Carta Magna. 

“Para mí, lo resuelto por la primera sala en el amparo en revisión 355/2020 y las jurisprudencias que derivaron de dicho asunto, actualmente no encuentran apoyo en nuestra Constitución e inclusive la contradicen, máximo que el propósito que se busca es el de garantizar el derecho de protección a la salud de las personas que es el valor fundamental para el bienestar físico y mental que debemos preservar”, indicó.  

Pese a que desde 2021 la Corte conminó al Legislativo regular esta situación, Batres afirmó que con el proyecto de Pardo se abriría la posibilidad a que el Ejecutivo Federal autorice la siembra, cosecha y cultivo de plantas de marihuana para otros fines que podrían incluir su comercialización, sin reglamentar bajo qué consideraciones tendrían que emitirse los permisos para ello, función que corresponde al Congreso de la Unión. 

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