Programas del Bienestar

Seguro de desempleo de la CDMX: Así se puede tramitar

El programa tiene como objetivo ayudar a las personas que han perdido su empleo, otorgándoles apoyos económicos básicos que les permitan pagar gastos de transporte y otros vinculados con la búsqueda de un nuevo trabajo. 
miércoles, 15 de enero de 2025 · 19:01

CIUDAD DE MÉXICO (apro) .- La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México (CDMX) publicó las nuevas reglas para el programa de Seguro de Desempleo en 2025. Este programa tiene como objetivo apoyar a las personas que han perdido su empleo, otorgándoles apoyos económicos básicos que les permitan pagar gastos de transporte y otros vinculados con la búsqueda de un nuevo trabajo. 

De acuerdo con las reglas de operación del programa 2025, el monto del apoyo económico del Programa Social “Seguro de Desempleo” y del Subprograma “Seguro de Desempleo del Bienestar”, será el equivalente al monto mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 

Este año, se entregará un apoyo de 3 mil 300 pesos, hasta por tres meses, equivalente a un máximo de 9 mil 900 pesos. 

El gobierno de la ciudad asignó un presupuesto de 100 millones de pesos para el programa de este año. De acuerdo con la Gaceta Oficial capitalina, se espera que un total de 9 mil 50 personas sean beneficiarias, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: 

  • Ser residente de la Ciudad de México;  
  • Tener entre 18 años y hasta 64 años nueve meses cumplidos a la fecha de realizar la solicitud;  
  • Haber trabajado en un empleo formal previo a la pérdida del empleo, con domicilio fiscal en la Ciudad de México, por un periodo mínimo de seis meses acumulados entre 2023 y 2024;  
  • Haber perdido el empleo formal por causas ajenas a su voluntad a partir del 1 de enero de 2023; 
  • No ser, de manera simultánea, persona beneficiaria de algún otro programa del Gobierno de la Ciudad de México similar o análogo, con ayuda económica y no percibir ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión o subsidio igual o mayor a lo que el programa otorga.  

El Seguro de Desempleo solo puede ser solicitado dos veces y entre cada solicitud debe pasar un período mínimo de dos años, lo cual es fundamental para garantizar que los recursos del programa se distribuyan de manera justa y balanceada. 

 

¿Cómo solicitar el apoyo? 

El proceso de solicitud de ingreso se debe realizar en línea. Por esta razón, las personas solicitantes deberán generar su cuenta Llave CDMX en la página de www.llave.cdmx.gob.mx y posteriormente, con su cuenta Llave CDMX, deberá realizar su solicitud en la Plataforma Seguro de Desempleo en www.tramites.cdmx.gob.mx/desempleo.

Ahí, se deberá adjuntar su documentación escaneada del original de todos los documentos requeridos, en formato PDF o JPG.  

Los documentos que se solicita a la población general son:  

  • Identificación oficial vigente con fotografía y firma;  
  • En el caso de que la identificación oficial presentada no contenga los datos del domicilio completo, se deberá de presentar comprobante de domicilio en la Ciudad de México;  
  • Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP);  
  • Documentación para demostrar la pérdida del empleo: puede ser la Constancia de Semanas Cotizadas completa, si se está dado de alta en el IMSS o el Expediente Electrónico único completo que acredite al menos seis meses laborados con el ISSSTE;  
  • Carta compromiso, para cumplir con los requisitos de permanencia presentes en las Reglas de Operación del Programa y Subprograma;  
  • Carta bajo protesta de decir verdad, donde manifieste no ser de manera simultánea persona beneficiaria de algún otro programa del Gobierno de la Ciudad de México similar o análogo.  

El programa contempla como población de atención prioritaria a quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:  

  • Personas migrantes connacionales repatriadas o personas de retorno voluntario;  
  • Personas migrantes en la CDMX de diferentes nacionalidades que hayan perdido su empleo;  
  • Personas en condición de refugiadas o beneficiarias de protección complementaria;  
  • Personas preliberadas y liberadas de un Centro de Reclusión en la CDMX y personas sujetas a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;  
  • Personas despedidas injustificadamente por motivos de discriminación;  
  • Personas pertenecientes a comunidades étnicas residentes y pueblos y barrios originarios;  
  • Personas defensoras de derechos humanos o periodistas en situación de desplazamiento interno por motivos de riesgo que residan en la CDMX;  
  • Población afrodescendiente residentes de la CDMX;   
  • Personas víctimas directas e indirectas de violencia que hayan perdido su empleo o que con motivo de dicha eventualidad se vean imposibilitadas de ingresar al mercado laboral formal. 

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