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Paro laboral en el Poder Judicial de la federación: ¿Cómo afecta?
Los trabajadores del PJF han afirmado que el paro continuará hasta que sus demandas sean escuchadas, entre las que destaca el freno a la aprobación de la reforma judicial hasta entablar un diálogo real con los trabajadores de la institución.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Este lunes trabajadores del Poder Judicial de la Federación (PJF) iniciaron un paro de labores que hasta ahora ha sido implementado en juzgados y tribunales federales de 17 entidades de la República.
Sin embargo, los trabajadores han afirmado que ante esta situación seguirán tramitando los asuntos de carácter urgente, esquema que se implementa cada vez que el PJF entra en receso.
Aquí te explicamos qué significa esto.
En los juicios, los plazos establecidos para contestar demandas, vistas, ofrecer pruebas, entre otros, no transcurrirán, es decir, no vencerán hasta que se reinicien las labores del PJF.
Para ello, los juzgados y tribunales deben declarar oficialmente inhábiles los días que dure el paro, por ejemplo, este 19 de agosto fue declarado inhábil en 27 juzgados de Distrito y tribunales Colegiados de la Ciudad de México, mientras que los otros 79 lo hicieron por tiempo indefinido.
En materia de amparo, los jueces deberán dar seguimiento a las suspensiones provisionales o medidas cautelares de cualquier materia que se hayan concedido antes del paro. Los recursos de queja, que son impugnaciones dentro de estos juicios, también serán recibidos y tramitados.
En materia penal, los jueces podrán resolver la situación jurídica de los procesados conforme al sistema anterior.
De acuerdo con los lineamientos que el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) ha emitido durante los periodos vacacionales, también se podrán emitir determinaciones tanto en materia de amparo como en otras materias que por su especial naturaleza no puedan esperar al reinicio de las labores judiciales, tales como emisiones de órdenes de aprehensión, alertas migratorias, fichas rojas, entre otros.
Así, durante el paro no será posible tramitar asuntos nuevos, celebrar audiencias incidentales o principales, salvo las relativas a la suspensión de plano.
Tampoco podrán ser dictadas sentencias definitivas para concluir los juicios ni atender al público por asuntos que no sean de tramitación urgente