Salario Mínimo Profesional

Estas son las profesiones, oficios y trabajos especiales que tendrán aumento del salario en 2025

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) dio a conocer la tabla con los aumentos de salario mínimo por profesión u oficio para el próximo año.
jueves, 5 de diciembre de 2024 · 16:42

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La presidenta Claudia Sheinbaum anunció el aumento del 12 por ciento del salario mínimo para el 2025, con lo que pasará de 11 mil 246 a 12 mil 596 pesos mensuales en la frontera y de 7 mil 467 a 8 mil 364 pesos mensuales en el resto del país.  

Tras este anuncio, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) dio a conocer la tabla con los salarios mínimos generales y profesionales para el próximo año.  

El salario mínimo en la Zona Libre de la frontera norte (ZLFN) será de 419.88 pesos al día, mientras que en la Zona del Salario Mínimo General (ZSMG) alcanzará los 278.80 pesos. En ambos casos se hizo un aumento del 12% respecto al presente año.  

Estos son las profesiones, oficios y trabajos especiales que tendrán un aumento en su salario:  

  • Oficial de albañilería.  
  • Dependiente(a) de mostrador en boticas, farmacias y droguería.  
  • Operador(a) de buldózer y/o traxcavo.  
  • Cajero(a) de máquina registradora.  
  • Cantinero(a) preparador de bebidas.  
  • Carpintero(a) de obra negra.  
  • Carpintero(a) en la fabricación y reparación de muebles, oficial.  
  • Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos.  
  • Oficial en fabricación y reparación de colchones.  
  • Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial.  
  • Yesero(a) en construcción de edificios y casas habitación.  
  • Oficial cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura y calzado.  
  • Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas.  
  • Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio.  
  • Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos.  
  • Chofer de camión de carga en general.  
  • Chofer de camioneta de carga en general.  
  • Chofer operador(a) de vehículos con grúa.  
  • Operador(a) de draga.  
  • Oficial ebanista en fabricación y reparación de muebles.  
  • Oficial electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas.  
  • Oficial electricista en la reparación de automóviles y camiones.  
  • Oficial electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio.  
  • Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tienda de autoservicio.  
  • Encargado(a) de bodega y/o almacén.  
  • Dependiente(a) en ferreterías y tlapalerías.  
  • Fogonero(a) de calderas de vapor.  
  • Gasolinero(a), oficial.  
  • Oficial de herrería.  
  • Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial.  
  • Jornalero(a) agrícola y/o trabajador(a) de campo.  
  • Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor.  
  • Manejador(a) en granja avícola.  
  • Operador(a) de maquinaria agrícola.  
  • Oficial operador(a) de máquinas para madera en general  
  • Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial.  
  • Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial.  
  • Peluquero(a) y cultor(a) de belleza.  
  • Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial.  
  • Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial.  
  • Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavandería y establecimientos similares.  
  • Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial.  
  • Oficial radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos.  
  • Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje.  
  • Dependiente(a) de mostrador en refaccionaria de automóviles y camiones.  
  • Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial.  
  • Reportero(a) en prensa diaria impresa.  
  • Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa.  
  • Repostero(a) o pastelero(a). 
  • Oficial de sastrería en trabajo a domicilio. 
  • Secretario(a) auxiliar.  
  • Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico. 
  • Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador.  
  • Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial.  
  • Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial.  
  • Trabajador(a) del hogar.  
  • Técnico en trabajador(a) social. 
  • Vaquero(a) ordeñador a máquina.  
  • Velador(a). 
  • Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico. 
  • Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial.  

 

En la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), 59 profesiones, oficios y trabajos especiales tendrán el salario mínimo aprobado de 419.88 pesos, sólo reportero(a) en prensa diaria impresa y reportero(a) de gráfico(a) en prensa diaria impresa tendrán un salario mínimo diario de 624.30 pesos, este también se aplicará en la Zona del Salario Mínimo General (ZSMG).  

En el caso de la Zona del Salario Mínimo General (ZSMG), que engloba al resto del país, los salarios pueden variar dependiendo la labor desempeñada, el más bajo es de 280.40 pesos. 

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