Reforma del Poder Judicial
Minuta sobre leyes secundarias de elección de jueces avanza en comisiones
Los diputados de Morena y aliados aprobaron en la Comisión de Justicia las minutas a las leyes secundarias sobre las elección de jueces, magistrados y ministros propuestos en la reforma al Poder Judicial.CIUDAD DE MÉXICO (apro).-Los diputados morenistas aprobaron en lo general la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial con 29 votos a favor, 10 en contra.
La minuta fija las normas en las que establece un nuevo modelo de justicia de la elección de jueces magistrados y ministros del Poder Judicial, destacando:
La convocatoria y postulación de candidaturas, organización de la elección, propaganda, encuestas y sondeos de opinión, elección por circuitos judiciales, mesas directivas de casilla, boletas y materiales electorales, observación electoral, acceso a los tiempos de radio y televisión, campañas electorales, actividades en materia registral y del listado nominal, actividades del Instituto para la promoción de la participación ciudadana, fiscalización y jornada electoral.
Entre los puntos transitorios que toca la minuta resalta que el Senado de la República emitirá la convocatoria general dirigida a los Poderes de la Unión para integrar el listado de candidaturas referidas.
También que los Poderes de la Unión instalarán sus respectivos Comités de Evaluación a más tardar el 31 de octubre de 2024.
Después, los Comités de Evaluación publicarán las convocatorias para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones, a más tardar el 4 de noviembre de 2024.
Estableció que el plazo para que las personas interesadas se inscriban en las convocatorias emitidas por los Comités de Evaluación comprenderá del 5 al 24 de noviembre de 2024.
Posteriormente, los Comités de Evaluación verificarán que las personas aspirantes que hayan concurrido a la convocatoria reúnan los requisitos constitucionales de elegibilidad a través de la documentación que presenten, a más tardar el 14 de diciembre de 2024, y publicarán el listado de las personas que hayan cumplido con los requisitos constitucionales de elegibilidad el 15 de diciembre de 2024.
Los mismos Comités de Evaluación calificarán la idoneidad de las personas elegibles en los términos del numeral 5 del artículo 500, a más tardar el 31 de enero de 2025.
Posteriormente seleccionarán los perfiles mejor evaluados para cada cargo y remitirán los listados correspondientes a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión, a más tardar el 4 de febrero de 2025.
Después, que los Poderes determinen su conformidad sobre los listados de las personas finalistas, serán devueltos a los Comités respectivos para que, mediante insaculación pública, hagan los ajustes al número de postulaciones que, correspondan a cada cargo, en términos del numeral 8 del artículo 500, a más tardar el 6 de febrero de 2025.
Los listados depurados, en términos del numeral anterior, serán aprobados por los Poderes de la Unión y remitidos al Senado de la República, a más tardar el 8 de febrero de 2025, el Congreso contará con el mismo término para acordar y remitir las postulaciones conjuntas de candidaturas.
Para finalizar, el Senado integrará los listados y expedientes de las personas postuladas por cada Poder en los términos del artículo 501 y los remitirá al Instituto Nacional Electoral (INE), a más tardar el 12 de febrero de 2025, a efecto de que organice el proceso legislativo.
LEY GENERAL DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Por otra parte, los diputados oficialistas, también, aprobaron la minuta sobre la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral sobre la elección de jueces magistrados y ministros del Poder Judicial con 19 votos a favor y 10 en contra.
La minuta estable que el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales, los medios de impugnación no producirán efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado.
Ademas, la iniciativa propine que la Sala Superior del Tribunal Electoral será competente para resolver los juicios de inconformidad.
Detalla que el juicio de inconformidad sólo podrá ser promovido por los partidos políticos y por los candidatos cuando se impugne la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial, y deberá presentarse por la persona candidata interesada.
También, establece que deberá promoverse a más tardar dentro de los cuatros días posteriores a que el Consejo General del Instituto Federal Electoral realice la declaratoria de resultados.
Los legisladores de oposición votaron en contra de la iniciativa de reforma que fue remitida a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su programación legislativa, que se prevé se discuta en el Pleno el lunes 14 de octubre.