Suprema Corte de Justicia de la Nación

Lenia Batres reprocha a la SCJN por no reducir su salario ni inscribirla en el ISSSTE

“Véasele por donde se le vea, no hay justificación para rebasar el monto constitucional”, expuso la ministra, y agregó que ya inició ella misma su proceso de inscripción voluntaria al ISSSTE.
miércoles, 10 de enero de 2024 · 19:17

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La nueva ministra Lenia Batres Guadarrama arremetió contra la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) porque se negó a reducir su salario para fijarle una cantidad menor que la que percibe el presidente Andrés Manuel López Obrador y a inscribirla en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Proceso informó el sábado 6 que la ministra solicitó a la Corte esos ajustes, conforme a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos (LFRSP), y que la institución rechazó su petición.

Este martes, Batres Guadarrama reprochó que los argumentos de la SCJN para rechazar su solicitud fueron que el Pleno invalidó el tope salarial establecido en la LFRSP promulgada el 5 de noviembre de 2018.

“Lo que no señala el oficio es que hay una nueva Ley de Remuneraciones vigente, de 2021, que establece estos parámetros”, señaló en su cuenta de X (antes Twitter).

“Véasele por donde se le vea, no hay justificación para rebasar el monto constitucional.”

Sobre la negativa a inscribirla en el ISSSTE, la ministra informó que ya inició ella misma su proceso de inscripción voluntaria a esa institución, pese a que jurídicamente los ministros no son estimados como trabajadores, sino como patrones equiparados.

“He tramitado mi incorporación voluntaria al ISSSTE y la devolución directa del excedente de las remuneraciones en la Tesorería de la Federación”, señaló.

En el oficio que dirigió a la Corte, Batres pidió que le fueran otorgadas las prestaciones que de acuerdo con la ley le correspondan, excepto el seguro de separación individualizado y las cajas de ahorro especiales, conforme a lo dispuesto en los artículos 1, párrafo segundo, y 16, fracción IV, de la LFRSP.

La Corte le respondió que el ingreso a ese seguro es de carácter individual, por lo que bastaría con no realizar la incorporación a éste.

“En ese sentido, este Alto Tribunal no realizará aportación alguna de conformidad con las disposiciones aplicables”, le respondió la Corte.

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