Suprema Corte de Justicia de la Nación

Sin discusión, la Corte condena a Proceso a publicar por segunda ocasión un derecho de réplica

La Corte declaró constitucional el artículo de la Ley del Derecho de Réplica que establece que la publicación de una réplica debe tener características similares al texto que la motivó y confirmó la sentencia en la que se negó el amparo.
miércoles, 31 de mayo de 2023 · 18:00

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la condena contra la revista Proceso para obligarla a publicar, por segunda ocasión, una respuesta de Javier Joaquín López Casarín, diputado del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y promotor de la candidatura presidencial del canciller Marcelo Ebrard, a un reportaje publicado por el semanario.

El trabajo periodístico, publicado el 12 de enero de 2019 (edición 2254), documentó que López Casarín, presidente de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación en la Cámara de Diputados, representaba un “poder fáctico” en la secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), sin ser funcionario formal de la cancillería.

La afirmación estuvo avalada, entre otros elementos, con una comunicación oficial del entonces gobierno de Donald Trump, en la que le agradecía a López Casarín por facilitar la transición entre el saliente gobierno de Enrique Peña Nieto y el entrante de Andrés Manuel López Obrador con la administración de entonces del gobierno de Estados Unidos.

Las gestiones de López Casarín en Washington fueron confirmadas por la exembajadora de México en Estados Unidos, Martha Bárcena, quien aseguró que Ebrard pretendía que el ahora diputado del Verde encabezara una oficina alterna a la embajada, lo cual fue rechazado por el presidente López Obrador (Proceso 2416).

Luego de la publicación de la investigación realizada en 2020 por Proceso, López Casarín envió una carta a la revista en la que realizó diversas aclaraciones sobre el reportaje. La carta fue publicada en la edición siguiente, del 19 de enero de 2020, en la página 20.

Posteriormente, López Casarín pidió la carta se publicara como derecho de réplica, a pesar de que su contenido ya había sido dado a conocer por la revista.

Sin embargo, en demanda judicial López Casarín, quien según se aprecia en sus redes sociales promueve la candidatura de Marcelo Ebrard dentro del Verde Ecologista, solicitó el inicio de un procedimiento en materia de derecho de réplica en el que reclamó que la revista debía publicar su respuesta en la portada del semanario al considerar que Proceso no acreditó que ejerce un poder fáctico dentro de la Cancillería y que debía ocupar el mismo espacio que se dio al reportaje publicado en la edición 2254.

Inicialmente, la juez Sexto de Distrito en materia Civil en la Ciudad de México coincidió con los alegatos de Proceso y absolvió a la revista de publicar nuevamente la carta de López Casarín.

En apelación el diputado logró revertir este resultado y la revista fue condenada por el Cuarto Tribunal Unitario en materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones de la CDMX, a publicar por segunda ocasión la carta tanto en la versión impresa como en la página electrónica, eliminando los juicios de valor contenidos en la misiva, “con características similares a la publicación en la sección que la motivó”.

Proceso solicitó un amparo, mismo que le fue negado por el Quinto Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito, que confirmó la sentencia de apelación.

Ante la posibilidad de ser obligada a publicar nuevamente una réplica que ya había sido incluida en el semanario desde enero de 2020, Proceso buscó que la SCJN dilucidara el asunto.

Sin que hubiera debate público entre los ministros y sin considerar que la carta ya se había publicado, este miércoles la Sala declaró constitucional el artículo de la Ley del Derecho de Réplica, según el cual la publicación de una réplica debe tener características similares al texto que la motivó y confirmó la sentencia en la que se negó el amparo.

“Exigir que la réplica se publique íntegramente, con características similares, en la misma página y con la misma relevancia que la nota que la provocó es una medida necesaria. De lo contrario, por ejemplo, podría suceder que una nota se publique en la portada de un periódico, y que la réplica se difunda en una sección de menor prominencia, con lo cual se vería trastocada la equidad que persigue el derecho de réplica para garantizar la libre expresión y el acceso a la información colectiva”, señala el proyecto del ministro Arturo Zaldívar.

 

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