Suprema Corte

Por qué la ministra Loretta Ortiz congeló al INAI; aquí sus argumentos

La ministra negó la suspensión solicitada por el INAI --con la que pretendía que la Suprema Corte le permitiera sesionar temporalmente con cuatro comisionados— con el argumento de que no impugnó el artículo de la ley en la materia que establece quórum con al menos cinco integrantes del pleno.
martes, 25 de abril de 2023 · 13:10

Ciudad de México (Apro).-- La ministra Loretta Ortiz Ahlf mantuvo congelado al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) bajo el argumento de que no impugnó el artículo de la Ley Federal en la materia que establece que habrá quórum con al menos cinco integrantes en el Pleno.

Ayer, la ministra negó la suspensión solicitada por el INAI con la que pretendía que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le permitiera sesionar de manera temporal con cuatro comisionados otorgando el voto de calidad a la comisionada presidenta Blanca Lilia Ibarra y que se ordene al Senado concluir el proceso de designación de tres integrantes del pleno.

En el acuerdo de la ministra Ortiz Ahlf, al que Proceso tuvo acceso, la ministra afirmó que, debido a que el INAI no impugnó el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece el funcionamiento e integración del pleno del instituto, no puede concederle la suspensión para que pueda sesionar con sólo cuatro comisionados.

Además de que indicó que dicho artículo no permite una interpretación conforme que permita al INAI continuar funcionando mientras se resuelve el reclamo que tramitó contra la omisión del Senado de concluir el proceso de designación de tres comisionados.

“La disposición legal de la que se pretende una interpretación conforme e inclusive más protectora, prescribe de manera contundente a partir de una única interpretación literal, el quórum del pleno del Instituto actor, para tener por válidas las sesiones respectivas, por lo que dicho precepto no admite otra manera de desentrañarlo que no sea el delimitar la actuación del INAI a sesionar únicamente si cuenta con cinco integrantes como mínimo”, señaló la ministra.

“Dicho artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, además de constituir una norma de carácter general, no fue impugnado destacadamente, pues tal como quedó evidenciado, el único acto que se reclama, es sólo la omisión atribuida al Senado de la República, de nombrar a las tres personas Comisionadas faltantes”.

Añadió que no existen momentos válidos para dejar de aplicar este artículo porque no es materia de la controversia constitucional planteada por el INAI, por lo que ni siquiera puede ser sujeto de análisis.

Sobre la petición de ordenar al Senado concluir el proceso de designación de los comisionados faltantes, la ministra indicó que conceder la suspensión en esos términos dejaría sin materia el litigio.

“Respecto del primer punto que solicita la medida cautelar, relativo a que se ordene al Senado de la República que cumpla con lo establecido en los artículos 6 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y realice los tres nombramientos para ocupar las vacantes de Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que se encuentran pendientes, no procede conceder la suspensión por tratarse de la pretensión principal o derecho litigioso cuya constitucionalidad cuestiona al instituto promovente, la cual será materia del fondo del asunto; inclusive, tendría efectos constitutivos de derecho, lo que debe ser motivo de estudio, en su caso, en la sentencia que en su oportunidad se dicte”, señaló.

“Si el accionante reclama la omisión de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión de no designar y no concluir el proceso de designación de personas como Comisionados de dicho Instituto, se está en presencia de actos de naturaleza omisiva, por los cuales, de ser otorgada la suspensión en los términos que se señala, quedaría sin materia el presente medio de control constitucional”.

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