Paridad de género

Tribunal Electoral confirma acuerdo del INE sobre paridad de género en gubernaturas

La paridad de género es obligatoria y, por tanto, la falta de regulación legislativa no es obstáculo para que se aplique de forma directa a la Constitución, mencionó la magistrada Janine Otálora Malassis.
miércoles, 8 de noviembre de 2023 · 18:24

CIUDAD DE MÉXICO (apro).– La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre paridad de género en las elecciones a las gubernaturas de 2024, donde los partidos deben de postular cinco candidatas mujeres.

Con mayoría de tres votos en contra y dos a favor, el pleno del TEPJF rechazó el proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña con el que se pretendía tumbar los criterios de paridad del INE y obligar a los partidos a sólo postular a cuatro candidatas en lugar de cinco, excluyendo a Yucatán, que tiene sus propias reglas electorales locales.

En la discusión, el magistrado De la Mata Pizaña argumentó que deben ser cuestiones de las legislaciones locales, el ejercer esas leyes debe de ser de los órganos electorales locales (OPLES) y que el INE carece de facultades constitucionales para tomar esas decisiones, sólo si atrae los casos.

“Las sentencias tienen el límite que es el límite propio de la Constitución. Ningún principio constitucional puede ser absoluto ni irracional. Frente al principio de paridad constitucional también debe estar el de certeza y seguridad jurídica, particularmente en el cumplimiento de las leyes de los estados, claro, cuando exista ley”, indicó el magistrado ponente.

Al respecto, la magistrada Janine Otálora Malassis anunció su voto en contra, argumentando que la paridad de género en las elecciones es una cuestión obligatoria y que son el INE y los OPLES los que sí tienen facultades de decidir esas cuestiones.

“La paridad es obligatoria y, por tanto, la falta de regulación legislativa no es obstáculo para que se aplique de forma directa a la Constitución”, mencionó la magistrada Otálora.

“Ante la falta de regulación legal y mientras la omisión persista, es posible que OPLES o INE regulen este tema. Y sólo como un último recurso ha tenido que ser esta Sala Superior la que garantice el respeto al principio de paridad.”

Por su parte, la magistrada Mónica Soto Fregoso argumentó su voto en contra planteando que las cuestiones paritarias en México son asuntos que se han ido “ganando en la historia reciente de la democracia mexicana y en tanto sean temas en los que se asuma la participación equilibrada, igualitaria de hombres y mujeres en los cargos de elección popular, considero que, ineludiblemente tenemos que priorizar la paridad.”

“En la actualidad ejercen el cargo de gobernadoras nueve mujeres, en un amplio contraste con 23 hombres que fueron electos para ese cargo. Lo cual se traduce en que el número de gobernadoras representa apenas el 28.12% en contraste con el porcentaje de hombres, como titulares actuales de los Poderes Ejecutivos locales, que es el del 71.88%, cifras que distan mucho de un esquema paritario ni cuantitativo ni mucho menos sustantivo”, puntualizó.

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