Trabajo

Esta es la fecha límite para el pago del aguinaldo 2023

¿Quiénes tienen derecho a esta prestación y cuál es la cantidad que se debe percibir? A estas y otras dudas responden las autoridades.
miércoles, 29 de noviembre de 2023 · 16:09

CIUDAD DE MÉXICO (apro).— Se aproxima diciembre y con este mes llega el pago del aguinaldo, un derecho establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Así lo recordó la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) en una publicación reciente en sus redes sociales, en la que destacó que el origen del aguinaldo se remonta a la cultura celta, cuya costumbre era el intercambio de dátiles y frutos secos.

De acuerdo con la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 1970 en México, las y los trabajadores que mantengan una relación laboral subordinada con un empleador tienen el derecho de recibir el pago correspondiente a su aguinaldo, recordó la Profedet.

En su publicación “Aguinaldo 2023. Preguntas Frecuentes”, la procuraduría establece que tienen derecho al aguinaldo todas las personas trabajadoras:

  • De base
  • De confianza
  • De planta
  • Sindicalizadas
  • Contratadas por obra, tiempo determinado, temporada
  • Por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial
  • Eventuales
  • comisionistas,
  • Agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros similares.

En términos generales, señala, esta prestación laboral se aplica a todas las personas que ofrecen sus servicios de manera subordinada a un empleador, regidos por la Ley Federal del Trabajo.

¿En qué fecha debe entregarse el aguinaldo?

  • El aguinaldo debe ser pagado antes del 20 de diciembre.

¿Qué cantidad se debe recibir de aguinaldo?

  • Como mínimo, el equivalente a 15 días de salario base diario o la cantidad ordinaria que se percibe por día laborado.

¿Con qué salario se debe cubrir el pago del aguinaldo?

  • En el caso de las y los trabajadores con salario fijo, el cálculo debe realizarse utilizando la cuota diaria, excluyendo cualquier otro ingreso, basándose en el sueldo percibido al momento del pago del aguinaldo.
  • Si el salario es variable debido a la unidad de obra (trabajo a destajo), el cálculo se basa en el ingreso promedio diario de los últimos 30 días efectivamente trabajados, considerando cualquier concepto recibido por la o el trabajador.
  • Para las y los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio, o de seguros, propagandistas, y otros semejantes bajo el amparo de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el salario diario para el pago del aguinaldo se determina mediante el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o en el tiempo proporcional de trabajo, en caso de no haber cumplido un año.

¿Qué dice la ley?

De acuerdo con la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 1970 en México, las y los trabajadores que mantengan una relación laboral subordinada con un empleador tienen el derecho de recibir, a más tardar el 20 de diciembre de cada año, el pago correspondiente a su aguinaldo.

Por lo tanto, es responsabilidad del empleador cumplir con el pago del aguinaldo a los trabajadores antes del 20 de diciembre de cada año, según lo establece el Artículo 87 de dicha Ley. Este artículo especifica: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, como mínimo. Aquellos que no hayan completado un año de servicio, independientemente de estar o no laborando en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a recibir la parte proporcional del mismo, de acuerdo con el tiempo trabajado, cualquiera que este sea”.

Profedet ofrece todo un apartado para responder a las dudas de los trabajadores mediante el enlace www.gob.mx/profedet/documentos/aguinaldo-2023-preguntas-frecuentes

La dependencia federal ofrece además los servicios gratuitos de orientación, asesoría, acompañamiento en la conciliación y, en caso necesario, representación de manera gratuita.

Su oficina se ubica en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06720, con horario de atención de lunes a viernes de 8:30 a 18:00 horas.

Asimismo tiene representaciones al interior de las instalaciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que se pueden localizar en el siguiente enlace: https://bit.ly/OFICINASPROFEDET

También tiene a disposición los números telefónicos: 800 911 7877, 800 717 2942; 55 5998 2000 extensiones 44740 y 44741; por WhatsApp, al 55 1484 8737 y al correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx

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