Fideicomisos

Comisiones del Senado aprueban extinción de fideicomisos del Poder Judicial

Después de un debate que tuvo una duración aproximada de tres horas y media, las comisiones aprobaron con 19 votos de Morena, PVEM y PT; 13 votos del PAN, MC, PRI y PRD en contra; y dos abstenciones, se reforme el artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
martes, 24 de octubre de 2023 · 15:45

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos del Senado de la República aprobaron el decreto por el que se prohíbe que se creen fondos o fideicomisos del Poder Judicial y extinguir 13 de sus 14 fideicomisos que suman más de 15 mil millones de pesos.

Después de un debate que tuvo una duración aproximada de tres horas y media, las comisiones aprobaron con 19 votos de Morena, PVEM y PT; 13 votos del PAN, MC, PRI y PRD en contra; y dos abstenciones, se reforme el artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El dictamen correspondiente se remitió a la Mesa Directiva para agendar su discusión y votación por el pleno cameral en la sesión ordinaria de este mismo martes.

En la sesión, a solicitud de opositores, tomó la palabra Jesús Gilberto González Pimentel, secretario general del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, quien señaló estar en contra del decreto en razón de la afección que sufrirían sus trabajadores representados.

Minerva Hernández, senadora del PAN afirmó que Ernesto Pérez Astorga, presidente de la Comisión de Hacienda y senador por Morena, estaba “haciendo el papel de títere” del Ejecutivo Federal, por la manera en que condujo el encuentro ya que se canceló en el acto la comparecencia del subsecretario de Ingresos Gabriel Yorio.

“En el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no podrán ser creados ni mantenerse en operación otros fondos o fideicomisos adicionales al mencionado anteriormente’’, cita la adición aprobada al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece:

“El Poder Judicial de la Federación se auxiliará para el mejor desempeño de sus funciones de un fondo económico para el mejoramiento de la administración de justicia y administrar los recursos financieros que integren el mismo’’.

A su vez, el dictamen estipula cinco artículos transitorios, de los cuales el segundo señala:

“Los órganos del Poder Judicial de la Federación que funjan como fideicomitentes deberán coordinarse con las instituciones que funjan como fiduciarias para llevar a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fideicomisos que no se ajusten a lo que establece el segundo párrafo del artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y dar por terminados los mandatos correspondientes, con la finalidad de que en el plazo máximo de ciento veinte días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, se suscriban los convenios de extinción o terminación respectivamente, en términos de las disposiciones aplicables’’.

Por su parte el tercero de estos dispone: “Las obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos que por razón del presente Decreto se extinguen o terminan, serán atendidas con los recursos que correspondan de los propios fideicomisos, de conformidad con las obligaciones contractuales y disposiciones aplicables, salvaguardando los derechos que correspondan’’.

“Los recursos remanentes, así como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos, independientemente del ejercicio fiscal en que se hayan originado y que formen parte de los instrumentos jurídicos que por razón del presente Decreto se extinguen o terminan, deberán enterarse en términos del artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a las unidades administrativas con funciones de tesorería en los órganos que conforman al Poder Judicial de la Federación, las que a su vez, deberán enterar la totalidad de dichos recursos a la Tesorería de la Federación al término del plazo señalado en el artículo segundo transitorio del presente Decreto’’, estipula el Cuarto.

Finalmente el Quinto establece: “Los recursos a que se refiere el transitorio anterior deberán ser concentrados por concepto de aprovechamientos en la Tesorería de la Federación y se destinarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los programas que permitan cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo".

 

 

 

 

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