Aeropuertos

Monreal propondrá devolución del TUA a quienes pierdan su vuelo

El artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil establece que las y los pasajeros pueden solicitar la devolución de su boleto en caso de que decidan no efectuar el viaje, siempre y cuando notifiquen al permisionario o concesionario en el lapso de 24 horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto. Sin embargo, no estipula el procedimiento para los casos en los que no sea posible al pasajero abordar el vuelo después de transcurrido el plazo señalado.
miércoles, 11 de enero de 2023 · 14:03

Ciudad de México (apro).- El senador Ricardo Monreal, coordinador de Morena en el Senado, anunció una iniciativa para establecer en la ley el procedimiento para la devolución de la Tarifa de Uso Aeroportuario (TUA) en caso de que las y los pasajeros hayan perdido su vuelo.

El artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil establece que las y los pasajeros pueden solicitar la devolución de su boleto en caso de que decidan no efectuar el viaje, siempre y cuando notifiquen al permisionario o concesionario en el lapso de 24 horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto.

Sin embargo, no estipula el procedimiento para los casos en los que no sea posible al pasajero abordar el vuelo después de transcurrido el plazo señalado en la ley, a fin de obtener la devolución de la TUA al no haber utilizado los servicios aeroportuarios, de acuerdo con el presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado.

Por ello, Monreal propondrá que se determine el procedimiento a seguir para la devolución de la TUA, “mediante un mecanismo eficaz y expedito”, que deberá ser implementado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

“Los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo deberán devolver la tarifa de uso de aeropuerto a los pasajeros que, sin haber realizado algún cambio o cancelación, no utilizaron los servicios aeroportuarios al no abordar el vuelo, en un plazo que no exceda de 30 días naturales a partir de la fecha en que se pretendía usar dichos servicios”, dice la propuesta de reforma del artículo 69 de la Ley de Aeropuertos.

Los concesionarios y permisionarios, dice la propuesta, deberán poner a disposición de las y los usuarios, de manera oportuna, la información sobre el procedimiento a seguir para hacer valer el derecho a recibir la devolución de la TUA en caso de pérdida del vuelo.

En los casos en los que, por motivos atribuibles a las y los pasajeros, no sea posible la devolución de la tarifa, el recurso se destinará a la mejora de infraestructura aeroportuaria, preferentemente para las personas con alguna discapacidad o con movilidad reducida.

Monreal dijo que el cobro que las aerolíneas realizan de la TUA genera un aumento de hasta 60% al precio final de un boleto de avión y algunas estimaciones señalan que los pasajeros y pasajeras que no abordan un vuelo representan anualmente un 7 u 8%.

“Estos porcentajes implicarán una cantidad de más de 4 mil millones de pesos, que deberían de ser devueltos a los pasajeros por concepto de dicha tarifa, lo cual debe resolverse en la legislación de aeropuertos en beneficio de las personas usuarias de los servicios aéreos”, apuntó el morenista.

El pago de la TUA da a las y los usuarios acceso a las instalaciones del aeropuerto como los mostradores y bandas para equipaje, servicios sanitarios, las señalizaciones e información dada al pasajero ubicada dentro de las terminales, las áreas de revisión, así como las zonas de libre acceso o restringido, dice la Revista del Consumidor, de la Procuraduría Federal del Consumidor.

El costo de la TUA es variable, puesto que lo determinan los diferentes grupos responsables de administrar los aeropuertos del país. 

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