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La SCJN declara inconstitucional ley que prohíbe la reventa de espacios publicitarios

La SCJN declaró inconstitucional la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, que prohíbe a las agencias de publicidad contratar espacios en medios para revenderlos a anunciantes.
miércoles, 11 de enero de 2023 · 19:57

CIUDAD DE MÉXICO (apro).– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, que regula la contratación de espacios publicitarios en el país.

Esto, debido a que la legislación prohíbe a las agencias de publicidad contratar espacios en medios de comunicación para revenderlos a los anunciantes, ya que la Primera Sala consideró que las transacciones deben ser libres.

“La Ley impugnada contraviene el régimen Constitucional vigente, pues las relaciones comerciales deben ser transacciones libres en las que las partes contratantes ejerzan su voluntad con autenticidad, sin que sobre esos acuerdos libres puedan imponerse conductas de ninguna naturaleza, ni mucho menos ser intervenidos por terceras personas, incluido el Estado”, concluyeron los ministros.

Durante la sesión de este miércoles, en la que estuvo ausente el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala consideró que la reventa de espacios publicitarios no debe ser catalogada como una actividad ilícita pues, de lo contrario, se contraviene el derecho humano a la libertad de comercio.

“Las relaciones jurídicas y comerciales realizadas por los agentes publicitarios, sea con anunciantes, vendedores de espacios publicitarios, o medios de comunicación, en cualquiera de sus modalidades, son relaciones que se encuentran amparadas por el principio de la autonomía de la voluntad.

“Así, la contratación de una agencia publicitaria para fines de adquisición de espacios publicitarios es tan solo una posibilidad de contratar, de tal manera que su ejercicio no puede ser obligatorio para los anunciantes, ni para los medios de comunicación”, indicó la Sala.

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