Rafael Caro Quintero
Tribunal desecha impugnación de FGR contra freno a extradición exprés de Caro Quintero
El Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal en el Estado de México desechó de plano el recurso de queja que presentó la FGR contra la suspensión de plano que le fue concedida a Caro Quintero en el juicio de amparo 1189/2022.CIUDAD DE MÉXICO (apro).–Un tribunal federal desechó la impugnación de la Fiscalía General de la República (FGR) contra la suspensión de plano que le fue concedida a Rafael Caro Quintero, ex líder y fundador del Cártel de Guadalajara para evitar su extradición “exprés”, por lo que la medida permanecerá vigente hasta que se resuelva el amparo que tramitó.
El Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal en el Estado de México desechó de plano el recurso de queja que presentó la FGR contra la suspensión de plano que le fue concedida a Caro Quintero en el juicio de amparo 1189/2022.
Ese expediente fue enviado al juez Primero de Distrito en materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México por su homólogo en el estado de Jalisco, quien de origen concedió la suspensión de plano y que, a su llegada ante el juez mexiquense, fue ratificada por el mismo.
Los magistrados señalaron que el 21 de julio pasado, el juez Primero de Distrito en materias de Amparo y Juicios Federales no concedió la suspensión sino que se limitó a convalidarla cuando el expediente llegó a su jurisdicción.
“El auto impugnado no concedió ni negó la suspensión de plano ni la provisional; sino que se limitó a...la que previamente había concedido el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Puente Grande, Juanacatlán, Jalisco, por lo que en su caso, era el auto de dieciséis de julio de dos mil veintidós el que pudo combatirse a través de la queja, pues la suspensión ya surtía sus efectos, sin que estuviera supeditada al proveído de veintiuno de junio de dos mil veintidós”, señalaron los magistrados.
“Bajo ese contexto, ante su improcedencia, con fundamento en el numeral 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme al ordinal 2° de la legislación última en cita, se desecha el recurso de queja hecho valer por el agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con sede en esta ciudad, contra el auto de veintiuno de julio de dos mil veintidós, mediante el cual la oficiante admitió a trámite la demanda; y, convalidó la suspensión de plano, decretada en auto de dieciséis de julio de dos mil veintidós”.
En consecuencia, la suspensión se mantendrá vigente hasta que el Juez Primero de Distrito en el Estado de México, dicte su sentencia definitiva en la que defina si le concederá o no el amparo a Caro Quintero contra la deportación, expulsión o extradición que reclamó.