SCJN

Padre o madre con custodia de sus hijos no tendrá que rendir cuentas de la pensión alimenticia

En abril pasado el Pleno en materia Civil de la Ciudad de México fue el primero en establecer que el padre que se queda con los hijos no está obligado a rendir cuentas de la pensión alimenticia. Ahora la Corte emitió una jurisprudencia aplicable en todo el país.
viernes, 28 de octubre de 2022 · 21:50

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia aplicable en todo el país para que los padres que tienen la custodia de los hijos ya no estén obligados a rendir cuentas al progenitor que no los tiene consigo y que les paga alimentos.

Este miércoles la Primera Sala de la Corte resolvió una contradicción de criterios en la que determinó que la rendición de cuentas sobre la administración de la pensión alimenticia que se paga a favor de los hijos menores de edad, ya no es obligatoria pero que el padre que se queda con los hijos, debe permitir la participación activa, equitativa y transparente en la toma de decisiones relacionadas con la crianza, del padre que no vive con ellos.

Los ministros indicaron que esta exigencia era desproporcionada y no razonable para el padre o madre que se queda con los hijos porque se adiciona una tarea más a las comprendidas en las labores de cuidado que tiene a su cargo.

Añadieron que los alimentos son para satisfacer las necesidades materiales e inmateriales diversas de quienes los reciben, muchas de ellas de difícil manejo en términos contables pues se debe tener en cuenta que los deberes parentales se ejercen con responsabilidad, debida diligencia y buena fe.

“El objetivo de la obligación alimentaria comprende, por un lado, la cantidad económica correspondiente a través del monto de la pensión y, por el otro, los medios necesarios para garantizar las necesidades del acreedor alimentario, en los que también participa el que ejerce la guarda y custodia.

“Por tanto, en función de las características del derecho y correlativa obligación, en términos de la igualdad y no subordinación de los progenitores, la pensión no puede ser asimilable o equiparable a otras figuras en las que es exigible la rendición de cuentas de los bienes administrados, como el mandato, el albaceazgo, la gestión, etc”, señaló la Corte.

Los ministros precisaron que sólo de manera excepcional y cuando existan elementos reales y objetivos sobre el manejo indebido o negligente de la pensión alimenticia, quien paga este concepto puede solicitar ante un juez verificar si esto es así o no y tomar las medidas necesarias para corregir tal situación.

En abril pasado el Pleno en materia Civil de la Ciudad de México fue el primero en establecer que el padre que se queda con los hijos no está obligado a rendir cuentas de la pensión alimenticia que recibe para estos.

Sin embargo, la jurisprudencia capitalina sólo era aplicable en la CDMX, por lo que la que ahora emitió la Corte ya puede ser aplicada por todos los jueces y tribunales del país.

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