Conacyt
Conacyt suspende actividades de su unidad jurídica; alega aumento de contagios por covid-19
La Oficialía de Partes del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología deberá abstenerse de recibir promociones, demandas, juicios de amparo, emplazamientos, requerimientos judiciales, así como cualquier otra notificación proveniente de las autoridades jurisdiccionales y contencioso administrativas.CIUDAD DE MÉXICO (apro).-En medio del conflicto que libra con estudiantes y académicos del CIDE, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) decidió suspender temporalmente la totalidad de las actividades de la Unidad Asuntos Jurídicos, así como de las áreas adscritas a la misma en lo que respecta a la defensa y representación de los intereses del organismo ante las diferentes autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas, administrativas y del trabajo en todos los ámbitos de su competencia.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la medida se adoptó ante el incremento de casos confirmados de servidores públicos que han dado positivo al virus SARS-CoV-2.
La medida, añade, será aplicable también a aquellos trámites y procedimientos se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo y se hayan presentado de manera física, o por correo electrónico.
Durante esta suspensión de términos los días se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, por lo que en ese periodo no correrán los plazos de los trámites antes señalados, tanto para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología como para las partes. Los trámites que se reciban por cualquier medio durante el periodo de suspensión de términos se tendrán por recibidos el día hábil inmediato siguiente de terminada la suspensión referida, día en el que también se reanudarán los plazos que hayan quedado suspendidos por virtud del presente instrumento, indica.
Además, añade que la Oficialía de Partes del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología deberá abstenerse de recibir promociones, demandas, juicios de amparo, emplazamientos, requerimientos judiciales, así como cualquier otra notificación proveniente de las autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas, administrativas y del trabajo en todos sus ámbitos de competencia cuya atención corresponda a la Unidad de Asuntos Jurídicos, conforme a la competencia de dichas áreas en términos de los artículos 26, 43 y 44 del Estatuto Orgánico del Conacyt.
Para efectos del presente artículo, la atención de los asuntos en los que ya se hubiera requerido o emplazado al organismo al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, y se encuentre transcurriendo algún término procesal, se deberán proveer las acciones conducentes para el oportuno desahogo del asunto, ya sea a través de medios remotos cuando la carga de trabajo o naturaleza del asunto lo permita, o bien de forma extraordinaria mediante el establecimiento de guardias de personal.
En este caso, dice, las guardias deberán limitarse al personal estrictamente necesario para la atención del asunto de que se trate.