SCJN
Mayoría en la SCJN se pronuncia por declarar inconstitucional la criminalización del aborto
Una vez que la Corte concluya el análisis y votación, el criterio que establece la inconstitucionalidad de la criminalización del aborto será obligatorio únicamente para los jueces que conozcan de casos en los que se intente llevar a la cárcel a mujeres que interrumpen voluntariamente sus embarazos.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Ocho ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunciaron este lunes por declarar inconstitucional la criminalización del aborto.
Además del ponente Luis María Aguilar Morales, los ministros que manifestaron su apoyo a la propuesta son: Yasmín Esquivel Mossa, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Norma Lucía Piña Hernández y Arturo Zaldívar.
En la discusión sobre la propuesta de declarar inconstitucional la criminalización del aborto en Coahuila, establecida aun para casos de violación, se pronunciaron por invalidar esta disposición.
Una vez que la SCJN concluya el análisis y votación del asunto, el criterio que establece la inconstitucionalidad de la criminalización del aborto será obligatorio únicamente para todos los jueces que conozcan de casos en los que se intente llevar a la cárcel a las mujeres que interrumpen voluntariamente sus embarazos.
El ministro Luis María Aguilar Morales presentó el proyecto este lunes ante el Pleno, y al inicio de su exposición aclaró que su propuesta no trata de defender el derecho al aborto, sino el derecho de las mujeres a decidir libremente sobre su vida.
“No tiene cabida dentro de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Constitucional, un escenario en el cual la mujer no pueda plantearse el dilema de continuar o interrumpir su embarazo por un corto periodo de tiempo al inicio de la gestación, pues ello equivaldría a asumir que su dignidad y autonomía personal pueden modularse y restringirse en función de supuestos basados en un constructo social que, antes que mujeres independientes, las configura como instrumentos de procreación”, señala el proyecto avalado por la SCJN.
Añade: “No tiene cabida, para anular el derecho a decidir, una postura de corte paternalista que apoye la idea de que las mujeres necesitan ser 'protegidas' de tomar ciertas decisiones sobre su plan de vida, salud sexual y reproductiva, pues ese acercamiento conlleva una desconsideración de la mujer como un ser racional, individual y autónomo, plenamente consciente de las decisiones que –conforme a su proyecto de vida– son las que considera más convenientes”.
En su oportunidad, el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, subrayó: “Todos estamos a favor de la vida, lo único que sucede es que unos estamos a favor de que la vida para las mujeres sea una en la que se respete su dignidad, que puedan ejercer con plenitud sus derechos”.
La acción de inconstitucionalidad fue presentada por la extinta Procuraduría General de la República (PGR, hoy FGR) contra cuatro artículos del Código Penal de Coahuila, pero dos ya fueron reformados y la Corte sobreseyó el asunto sobre uno de ellos, mientras que el artículo 224 fue declarado válido por 10 votos.