Suprema Corte de Justicia de la Nación
Diputados de oposición y Morena presentan acción de inconstitucionalidad contra Ley Zaldívar
El pasado 7 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y a partir de ese día comenzaron a correr los 30 días naturales durante los cuales se puede presentar la acción de inconstitucionalidad.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Diputados federales del PAN, PRI, MC, PRD y Morena presentaron este viernes una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 13 transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial que permite prorrogar por dos años el periodo como presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
De acuerdo con un comunicado difundido en San Lázaro por la bancada del PAN, el recurso presentado en específico contra ese transitorio fue firmado por 171 legisladores (se requerían al menos 165), aunque hasta el envío de esta información no se había entregado a los medios la lista de los firmantes.
El bloque opositor conformado por el PAN, PRI, MC y PRD suma 164 diputados.
Según el escrito, con la aprobación de ese transitorio se “violaron los derechos de acceso a la justicia en su vertiente de independencia judicial, tutela judicial efectiva, el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial, la división de poderes, la irretroactividad de las leyes y el principio de seguridad jurídica”.
El boletín de Acción Nacional detalla “que se solicita la acumulación de la acción de inconstitucionalidad con la consulta extraordinaria planteada por el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, considerando que se trata de medios de control que impugnan la misma norma”.
También se requiere “que la demanda sea resuelta por el pleno de la Suprema Corte, considerando que se trata de una norma de carácter general y abstracta, además de que afecta directamente a todos los integrantes del pleno”.
El texto sostiene que “hay dos conceptos de invalidez”.
Por un lado, se estima que no existe correspondencia entre el Artículo Décimo Tercero Transitorio y los artículos 97 y 100 de la Constitución en los que “se establecen límites temporales específicos para la duración de los cargos de la presidencia de la SCJN y para los consejeros que integran el CJF.
"La norma impugnada (artículo 13 transitorio) contradice esos límites al pretender extender el plazo de duración sin que así lo prevea la Constitución.
"La contradicción se consuma considerando que desde una norma inferior se pretende contradecir la Constitución, lo cual vulnera el principio de supremacía constitucional", se argumenta.
El segundo precepto considera que la aprobación del 13 transitorio “es resultado de un proceso legislativo que tuvo múltiples violaciones y no cumplió con el principio de deliberación democrática”.
Se expone que en el Senado de la República se agregó el artículo transitorio “sin atender a las reglas de anuncio y publicidad para discusión, así como de aprobación de la reserva”.
También que la Mesa Directiva “se rehusó a subsanar el procedimiento viciado de origen”.
Por su parte, de acuerdo con el boletín del PAN, “en la Cámara de Diputados el dictamen se puso a consideración dispensando todos los trámites sin que existiera motivación sobre la urgencia para llevar a cabo la discusión”.
Y destaca que “tampoco se atendieron diligentemente y conforme al reglamento las mociones suspensivas presentadas”.
La reforma del artículo 13 transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se aprobó en lo general el 22 de abril con 260 votos a favor de Morena, PT y Verde.
En contra sufragaron 167 legisladores. Del PAN 68, del PRI 39, de MC 23, del PRD 10, del PES 17, de Morena ocho y dos sin partido.
Y ya en la madrugada del 23 se avaló en lo particular con 262 votos en pro de Morena, PT y Verde y 181 de rechazo: PAN, 72; PRI, 40; MC, 22; Morena, 17, PES, 17, PRD, 11 y dos independientes. También hubo siete abstenciones.
El pasado 7 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y a partir de ese día comenzaron a correr los 30 días naturales durante los cuales se puede presentar la acción de inconstitucionalidad.
Es requisito para presentar dicha acción que vaya firmada por al menos el 33% de los 500 diputados, es decir, por 165 o más.