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El TEPJF confirma sanción a Rocío Nahle por propaganda gubernamental en periodo de campañas

Los magistrados consideraron que, si bien las publicaciones son propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido, no se vulneró el principio de imparcialidad y equidad.
miércoles, 30 de junio de 2021 · 21:52

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que la titular de la Secretaría de Energía (Sener), Rocío Nahle, sí realizó propaganda gubernamental en periodo de campañas a través de dos publicaciones en Twitter, aunque concluyó que éstas no representaron una vulneración a la imparcialidad de la contienda.

La funcionaria había impugnado la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) y la primera sentencia del TEPJF, afirmando que era incongruente, porque no se vulneraron los principios de imparcialidad y equidad, ni el uso de programas sociales con fines de coaccionar el voto, pero los magistrados ratificaron la sentencia.

En sesión pública no presencial, las y los magistrados de la Sala Superior ordenaron dar vista al presidente de la República, así como al Órgano Interno de Control de la Sener, para que impongan la sanción correspondiente.

Nahle fue denunciada por Movimiento Ciudadano (MC) de violar la ley por dos tuits. En uno de ellos, publicado el 12 de mayo, decía: “Durante el gobierno del Presidente @lopezobrador en @Pemex se trabaja: se frenó la declinación de crudo; se rehabilitan las 6 refinerías; se construye una nueva refinería; se termina de construir la planta coquizadora en Tula; se han renegociado contratos”. 

Antes, en un mensaje difundido el 30 de abril, escribió: “#DosBocas va!!! Todo un reto, una gran infraestructura que genera empleos y se sumará al sistema nacional de refinación de @Pemex para la autosuficiencia de combustibles en México”.
    
Los magistrados consideraron que, si bien las publicaciones son propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido, no se vulneró el principio de imparcialidad y equidad, pues no se hace referencia a algún partido, candidatura o fuerza política en específico; no se menciona a Morena o a la coalición Juntos Hacemos Historia, ni hay llamados al voto.
    
Las y los magistrados de la Sala Superior del TEPJF concluyeron que resulta infundado que la sentencia sea incongruente, pues no contiene consideraciones contradictorias entre sí, ya que sí hubo difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, lo que justifica que la falta sea grave ordinaria y se hayan ordenado las vistas para imponer la sanción. 

Lo anterior es independiente a la determinación de que no existieron las restantes conductas denunciadas: vulneración al principio de imparcialidad y equidad, y uso de programas sociales para coaccionar el voto.

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