Datos Biométricos
Ministra se niega a suspender entrada en vigor de reforma que crea padrón de líneas de telefonía celular
El argumento de la ministra es que los artículos transitorios de la reforma impugnada establecen un plazo de 180 días para que el IFT presente un reglamento que le permita crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, conforme a lo señalado en el artículo tercero transitorio.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no suspenderá la entrada en vigor de las reformas legales que obligan a crear un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) con los datos biométricos de cualquier persona que solicite y utilice una línea de telefonía celular.
Tras admitir a trámite las acciones de inconstitucionalidad presentadas por senadores de oposición y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la ministra Norma Lucía Piña Hernández negó a ambas partes la suspensión solicitada, con el argumento de que la entrada en vigor de la ley impugnada “no es inmediata” y está sujeta a que se emitan normas y reglamentos secundarios.
La ministra Piña Hernández resolvió que no procede suspender las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 16 de abril, ni en lo general ni en los artículos impugnados, incluyendo los transitorios, ya que existe una prohibición expresa en las leyes mexicanas para frenar la entrada en vigor de una norma de carácter general.
Agregó que, aun cuando los senadores de oposición y el INAI hayan solicitado aplicar el control de convencionalidad por tratarse de leyes que presuntamente violan derechos humanos, en particular el derecho a la privacidad, a la protección de datos personales y el respeto a la presunción de inocencia, el registro de líneas celulares no provoca un daño inmediato a la sociedad, al INAI ni a los legisladores inconformes con la norma.
“En el caso no se satisfacen los supuestos excepcionales para conceder la suspensión, porque el posible daño a los derechos humanos invocados por los accionantes, como lo son, entre otros, el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales relacionados con la identidad de las personas, a la presunción de inocencia y al uso de las tecnologías de la información, no se actualiza a partir de la vigencia de la norma”, señala el resolutivo.
El argumento de la ministra es que los artículos transitorios de la reforma impugnada establecen un plazo de 180 días para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) presente un reglamento que le permita crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, conforme a lo señalado en el artículo tercero transitorio.
“Lo cierto es que la obligación de proporcionar esos datos está sujeta, primero, a la condición relativa a que dentro del plazo de 180 días naturales siguientes a la expedición del decreto, el IFT expida, entre otras, las disposiciones administrativas de carácter general para la operación del PANAUT, el cual corresponde a una base de datos que contendrá diversos datos personales de todas y todos los titulares de una línea telefónica móvil, entre otros, el domicilio, el número de identificación oficial con fotografía o CURP del titular de la línea y sus datos biométricos”, aclaró la ministra.
Además, Piña Hernández destacó que el decreto también marca un plazo de dos años, a partir de que ya exista el reglamento previsto en los artículos transitorios, para que los usuarios de telefonía celular entreguen los datos solicitados por el PANAUT.
“En este sentido, y toda vez que los promoventes hacen depender el otorgamiento de la suspensión de la afectación a los derechos humanos precisados y esta afectación no se resentirá de manera inmediata a partir de la expedición del decreto cuya invalidez se solicita, dado que éste se produciría, en su caso, a partir de que los usuarios proporcionen la información respectiva, obligación cuyo cumplimiento está sujeto a la condición y plazos precisados, en consecuencia, no se actualizan los supuestos excepcionales precisados por la Primera Sala de esta SCJN para conceder la suspensión solicitada en este medio de control constitucional”, concluye el acuerdo de la ministra, publicado este viernes en la Sección de Acuerdos de la Corte.