Colima
Tribunal ordena al gobernador de Colima establecer el Fideicomiso Ambiental
Un Tribunal Colegiado ordenó al gobernador de Colima, José Ignacio Peralta, integrar y dotar de recursos al Fideicomiso Ambiental, contemplado en la ley pero que ha sido ignorado desde hace al menos siete años.COLIMA, Col. (proceso.com.mx).– El Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito en Materia Administrativa ordenó al gobernador de Colima, José Ignacio Peralta Sánchez, la integración del Fideicomiso Ambiental previsto en el Artículo 69 de la ley estatal de la materia, así como la asignación los recursos que legalmente le corresponden.
El organismo jurisdiccional se pronunció en ese sentido al resolver el amparo en revisión 279/2020, interpuesto por el abogado Octavio Muñoz Mendoza, quien en su demanda original denunció que el incumplimiento de la obligación de crear el fideicomiso permitió que al menos en los siete años previos se desviaran más de 11 millones de pesos que deberían estar en ese fondo, cuyo destino actual se desconoce.
En su escrito, presentado el 10 de septiembre de 2020 y admitido por el Juzgado Segundo de Distrito, bajo el expediente 533/2020, Muñoz Mendoza argumentó que la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable de Colima, aprobada en 2002, establece que el Fideicomiso Ambiental se destinará para la gestión del ambiente de todo el estado.
Las acciones que deben realizarse con los fondos del fideicomiso tienen que ver con la conservación y restauración ecológica de flora y fauna, la administración de áreas naturales protegidas, la prevención y control ambiental, así como la investigación y educación en dicha materia y en programas de inspección y vigilancia.
Así también, el quejoso manifestó que la inexistencia del fideicomiso ambiental es violatoria del derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo, además de que su creación se inscribe en la estrategia nacional de financiamiento a la gestión ambiental, diseñada por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno federal, la cual implica la creación de un sistema de fideicomisos ambientales estatales, denominados fondos ambientales estatales, los cuales serán coordinados por un comité nacional.
La gravedad de la omisión del gobierno estatal al no formular el fideicomiso ambiental, refirió Octavio Muñoz, radica en que esto “evita no una, sino gran cantidad de acciones de protección al ambiente en todo el estado, como la protección a la flora y la fauna, la prevención de contaminación atmosférica de suelos y agua, así como la realización de acciones de preservación del ambiente”.
Otra de las consecuencias tiene que ver con la ausencia de recursos para realizar programas vinculados con inspección y vigilancia, afectando los ecosistemas del estado de manera generalizada, entre otras actividades ambientales, dado que la política de gestión ambiental está mutilada en toda la entidad.
Pese a que el Juzgado Segundo de Distrito, días después de la admisión de la demanda había otorgado al quejoso la suspensión definitiva, en la audiencia determinó el sobreseimiento del caso, por lo que Muñoz interpuso un recurso de revisión que fue admitido el 8 de diciembre por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito.
En la sentencia dictada este 27 de abril anterior, cuyo proyecto fue elaborado por el magistrado Martín Ángel Rubio Padilla, el tribunal determinó conceder al quejoso el amparo solicitado para que el gobernador, José Ignacio Peralta, y el director del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (Imades), Erick Guzmán Álvarez, establezcan el fideicomiso ambiental y realicen las gestiones necesarias para que se le asignen a éste los recursos que le corresponden desde el 3 de abril de 2013 hasta el 10 de septiembre de 2020, fecha en que fue presentada la demanda de amparo.
Para el cumplimiento de lo anterior, el tribunal determinó que, en la ejecución de la sentencia, el juez de Distrito deberá de investigar a cuánto ascienden los ingresos que se obtuvieron de las multas por infracciones a lo dispuesto por la ley ambiental y si existieron indemnizaciones como consecuencia del ejercicio de la acción por daños al ambiente decretados por algún juez en sentencia respectiva y a cuánto ascienden.
Además, deberá indagar a cuánto ascienden los ingresos por concepto del pago de derechos por el otorgamiento de autorizaciones, permisos y licencias a que se refiere la ley ambiental, y si existieron recursos destinados al fideicomiso en los presupuestos de egresos de la federación y del estado, si hubo herencias o legados o algún otro recurso destinado al fideicomiso y su monto.
Para determinar lo anterior, el juez segundo de Distrito, Francisco Javier García Contreras, requirió al gobernador y al titular del Imades para que dentro del término de tres días, siguientes a la recepción del acuerdo den cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
Además, también requirió a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, al magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y al Congreso del Estado, como autoridades vinculadas, a proporcionar en un plazo de tres días la información señalada por el tribunal colegiado.