Senado de la República
El Senado aprueba la reforma que regula el outsourcing
Ricardo Monreal dijo que la figura de la subcontratación laboral que apareció en la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2012, en el sexenio de Felipe Calderón, fue insuficiente para evitar prácticas indebidas que han afectado los derechos de los trabajadoresCIUDAD DE MÉXICO (apro).- Por unanimidad, el Senado de la República aprobó la reforma para prohibir la subcontratación de personal en el sector público y privado, pero permite la subcontratación de servicios especializados u obras especializadas.
Con 118 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, el pleno avaló en lo general las reformas a la Ley Federal del Trabajo, del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Código Fiscal de la Federación, para establecer una nueva regulación laboral.
En tanto, en la discusión en lo particular se rechazaron las reservas y los artículos fueron aprobados en sus términos por 110 votos a favor, uno en contra y una abstención.
“Felicitarnos de esta histórica pieza legislativa”, dijo Germán Martínez, de Morena, y luego añadió: “Esta transformación, aquí sí con todas sus letras, transformación, porque no podemos seguir en una sociedad de consumo voraz, en una sociedad de mercado que humilla al obrero, al campesino, al jornalero, con un esquema de avaricia, nomineros, factureros, criminales del esfuerzo de los trabajadores”.
El coordinador de Morena, Ricardo Monreal, dijo que la figura de la subcontratación laboral que apareció en la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2012, en el sexenio de Felipe Calderón, fue insuficiente para evitar prácticas indebidas que han afectado los derechos de los trabajadores, tales como su antigüedad, su estabilidad en el empleo, el reparto de utilidades, el derecho a la seguridad social y el derecho a la vivienda.
“La regulación propuesta se orienta a eliminar la simulación de contratación laboral. Se proscribe de manera expresa la subcontratación laboral en el sector público, en beneficio de los trabajadores al servicio del Estado, al igual que en el sector privado, y se otorga una regulación adecuada a la posibilidad de que en los sectores públicos y privados se recurra a la contratación de servicios especializados, cumpliendo con los requisitos y formalidades que se proponen”, explicó el coordinador de la mayoría en San Lázaro.
A su vez, el senador morenista Napoleón Gómez Urrutia, presidente de la Comisión del Trabajo en el Senado y uno de los principales impulsores de la reforma, sostuvo que en otros países existe este sistema, pero en México –recalcó-- ha sido un esquema de simulación laboral y de explotación.
“Es la reivindicación de los derechos de los trabajadores”, manifestó el líder minero. “Estamos dando un paso trascendental para lograr que la evasión fiscal se controle, se reduzca y se elimine, porque hasta hoy entre 300 y 500 mil millones de pesos por año se han evadido a través de este sistema de simulación laboral, de facturas falsas y de la falta de una transparencia financiera que no ha existido”, añadió.
Por su parte, Xóchitl Gálvez, del Partido Acción Nacional (PAN), explicó que con el dictamen se permitirán subcontrataciones de personal de limpieza, valet y jardinería, señalados en el documento como servicios especializados, cuando no sea el giro de la empresa, como los que el Senado contrata, y que no deben generarse falsas expectativas de hacerle pensar a los trabajadores que todos dejarán de tener contratos por outsourcing.
También expresó que esta reforma no se hubiera logrado sin una negociación con la cúpula empresarial del país, en la que se estableció un tope de tres meses en el reparto de utilidades.
“Por eso se creó toda la figura del outsourcing ilegal, porque las empresas se negaban a dar utilidades, así de sencillo. Entonces, esto no hubiera sido posible sin las cúpulas y eso también hay que decírselo a los trabajadores”, dijo Gálvez.
El artículo 12 de la reforma a la Ley Federal del Trabajo establece que queda prohibida la subcontratación de personal, y que las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, y que éstas no se considerarán patrones, ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.
Y el artículo 13 señala que se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado.
También que los servicios u obras complementarias o compartidas, prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
El proyecto establece que la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito, y las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación deberán contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
La empresa de subcontratación que no permita la inspección de las autoridades laborales podrá ser sancionada con una multa de hasta 448 mil 100 pesos, de acuerdo con la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Mientras que a las empresas que realicen la subcontratación de personal sin contar con el registro correspondiente, se les impondrá multa de hasta 4 millones 344 mil pesos.
Además, el artículo 147 de la Ley Federal del Trabajo establece el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, cuyo monto tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, y se aplicará el que resulte más favorable al empleado.
Las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación deberán obtener el registro ante la STPS en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la publicación de las disposiciones generales.
En tanto, según el dictamen, las empresas que operan bajo un régimen de subcontratación no tendrán que transmitir los bienes objeto de la empresa o establecimiento durante el plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto, siempre y cuando la persona contratista transfiera en dicho plazo a la persona beneficiaria, a los trabajadores, reconociendo los derechos laborales, incluida la antigüedad.