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Orientan a Pemex para no dar jubilación a Carlos Romero Deschamps

En dos cartas enviadas al actual director general de Pemex, Octavio Romero Oropeza, Vilchis Correa expone los fundamentos que podría utilizar el funcionario para no otorgar los beneficios de la jubilación a Romero Deschamps.
viernes, 19 de marzo de 2021 · 21:04

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Petróleos Mexicanos (Pemex) no está obligado a reconocer la “antigüedad” laboral al exdirigente del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), Carlos Romero Deschamps, ni tampoco pagarle su jubilación, afirmó Evaristo Vilchis Correa, un exmpleado de la empresa productiva del Estado.

En dos cartas enviadas al actual director general de Pemex, Octavio Romero Oropeza, Vilchis Correa expone los fundamentos que podría utilizar el funcionario para no otorgar los beneficios de la jubilación a Romero Deschamps.

En un texto con fecha del 16 de diciembre de 2020, el extrabajador expuso al director de Pemex que no existe ninguna cláusula en el contrato colectivo de trabajo Pemex- STPRM un fundamento que obligue a la empresa a reconocer a los representantes sindicales una “antigüedad de empresa”.

También destacó que no existe un fundamento contractual para que Pemex autorice o consienta que los representantes sindicales obtengan y ostenten un cargo de elección popular en algún ayuntamiento, gobierno estatal o federal, o como diputados locales, federales o senadores en el transcurso de su representación y, a pesar de esto, reciban el beneficio de la jubilación.

Vilchis Correa transcribió la cláusula 149 del contrato colectivo de trabajo Pemex-STPRM, que establece que “los trabajadores de planta podrán disfrutar permisos sin goce de salarios ni prestaciones y, sin reconocimiento de antigüedad, para desempeñar cargos de elección popular por un periodo de seis años. Estos permisos serán renovables por una sola vez por otros seis años”.

El denunciante hizo notar a Romero Oropeza que su administración continúa la aplicación de la cláusula “sin ningún fundamento legal, obviando en beneficio particular de los representantes sindicales que ostentan y ostentaron cargos de elección popular”.

“Ninguna ley de nuestro país o convenio internacional obliga a Pemex a reconocer como ‘antigüedad de empresa’, para otorgar el beneficio de la jubilación a las y los ‘representantes sindicales’, por todo el tiempo, que de una u otra manera ‘lograron’ mantenerse en la ‘representación sindical’”, escribió Vilchis Correa.

“Menos lo está, por los antecedentes nefastos de la administración sindical, netamente fraudulenta; completamente, en lo general, apartada de la legalidad (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal del Trabajo, Estatutos del STPRM, Contrato Colectivo de Trabajo, Convenios Internacionales de la OIT etc.), que solo ha servido para fortalecer intereses político-partidistas y generar, a todas luces, una administración de delincuencia sindical organizada en perjuicio de sus ‘representados’ y de nuestra empresa, Petróleos Mexicanos” puntualizó.

Además, Vilchis Correa consideró que el argumento de que la autonomía sindical opera en favor de los representantes sindicales porque están en otro concepto de relación administrativo no es sostenible y que Pemex debe proceder y anular las antigüedades que les reconoce “como si estuvieran laborando”, cuando no cumplen con lo establecido en la fracción X del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

Dicho artículo permite a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato cuando avisen con la oportunidad debida y el número de trabajadores comisionados no perjudique la buena marcha del establecimiento.

“El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años”, continúa el artículo.

Vilchis Correa también recordó que el artículo 1 del Convenio 135 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado en México, establece que los representantes de los trabajadores deben gozar de protección ante un despido por razón de su condición, de sus actividades, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, pero siempre que actúen conforme a las leyes, contratos colectivos y otros acuerdos en vigor.

En respuesta a la carta del extrabajador, el titular de la Unidad de Concertación Laboral de Pemex, Carlos V. Jasso de Anda, solo argumentó que “a los comisionados sindicales reconocidos en el Contrato Colectivo de Trabajo, les corresponde el trato establecido en dicha norma laboral”. 

Sin embargo, Vilchis Correa explicó que el único respaldo que puede utilizar Pemex para reconocer o no los días, semanas, meses y años que un trabajador de planta esté comisionado o como representante sindical, está en la Cláusula 13 del Contrato Colectivo de Trabajo PEMEX-STPRM.

Dicha cláusula establece que la antigüedad de los trabajadores de planta no se interrumpirá mientras dejen de prestar sus servicios cuando desempeñen puestos de funcionarios sindicales en los comités ejecutivos, consejos y comisiones. Así como cuando asistan a convenciones generales del sindicato; integren comisiones mixtas obrero-patronales; sean nombrados presidente del Consejo de Administración de las sociedades cooperativas; funjan como representante obrero en las JFCA, del jurado o tribunal de responsabilidades de los representantes del capital y del trabajo, o cuanto presten su servicio militar.

No obstante, el extrabajador señaló que la Cláusula 13 no establece ‘las antigüedades de los trabajadores’ ni ‘la antigüedad de planta de los trabajadores’, y que si cualquiera de esta manera estuviera establecida en la cláusula, Pemex sí estaría obligado a reconocerlas, pero no es así.

La Cláusula 12 reconoce antigüedades de categoría, departamento, planta, empresa y sindical, resaltó, por lo que, en todo caso, Pemex solo está obligado a reconocer la antigüedad sindical a los comisionados y representantes sindicales y no todas las demás antigüedades.

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