Política

Jueza desecha amparo de Felipa Obrador que impugnaba memorándum de AMLO contra influyentismo

La demanda de amparo argumentaba que el memorándum presidencial contra el influyentismo vulneraba el derecho al trabajo de Felipa Obrador, además de imponer un veto inconstitucional a la empresa Litoral Laboratorios Industriales, debido a que ella funge y ha fungido como apoderada legal.
lunes, 1 de febrero de 2021 · 23:32

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Una jueza federal del estado de Campeche desechó una demanda de amparo promovida por la prima del presidente Andrés Manuel López Obrador, Felipa Guadalupe Obrador Olán, en contra del memorándum que el propio mandatario emitió en junio de 2019 para “recomendar” a todas las dependencias del gobierno federal que no celebren contratos ni beneficien de ninguna forma a integrantes de su familia.

La jueza Primero de Distrito del estado de Campeche, Grissell Rodríguez Febles, desechó la demanda por considerar que era “notoriamente improcedente” impugnar el memorándum presidencial que recomienda a todas las autoridades federales “no permitir, bajo ninguna circunstancia, la corrupción, el influyentismo, el amiguismo ni el nepotismo” que beneficie a los familiares directos e indirectos del Ejecutivo federal.

El citado oficio incluye a la esposa de López Obrador, Beatriz Gutiérrez; a sus tres hijos, a sus hermanos, su hermana, primos, tíos, cuñados, nueras, concuños y demás miembros de su familia “cercana o distante”, por lo que solicita a todos los servidores públicos que trabajan en el gobierno federal no aceptar, “bajo ninguna circunstancia, que miembros de su familia hagan gestiones, trámites o lleven a cabo negocios con el gobierno”.

La demanda de amparo argumentaba que el memorándum presidencial contra el influyentismo vulneraba el derecho al trabajo de Felipa Obrador, además de imponer un veto inconstitucional a la empresa Litoral Laboratorios Industriales, debido a que ella funge y ha fungido en el pasado como apoderada legal de esa compañía.

Sin embargo, de acuerdo con el expediente del juicio de amparo 62/2021, la impartidora de justicia concluyó que el memorándum presidencial contra el influyentismo no le provoca ningún agravio de forma directa a Felipa Obrador, derivado de que ese memorándum no contiene el nombre de ninguna persona y tampoco obliga a las autoridades locales a seguir las recomendaciones presidenciales.

“Se estima que el memorándum en debate no produce agravio personal y directo a la empresa quejosa, ya que no se dirige a dicha empresa, y del examen integral de la demanda y de las constancias que se adjuntaron, se patentiza que tal documento no ha sido base ni fundamento para que se rescindiera el contrato a que alude la empresa, ni que por tal memorándum se vede la posibilidad o se le prohíba participar en licitaciones para obtener contratos con el sector público o privado”, señala.

Además, la jueza de la causa desestimó que el memorándum presidencial fuera la causa de la rescisión de diversos contratos que Petróleos le había otorgado a Litoral Laboratorios Industriales, ya que Pemex esgrimió el incumplimiento de la cláusula contractual número 30, numeral 31.1, sobre la obligación del proveedor de informar a la empresa productiva del Estado sobre los conflictos de interés de sus socios y representantes legales, puesto que no presentó para tal efecto el documento denominado “Manifestación de Vínculos de los Particulares”.

La resolución también señala que, si la empresa representada por Felipa Guadalupe Obrador quiere impugnar la decisión de Pemex de rescindir cuatro contratos que le fueron concedidos por empresa productiva del Estado y sus filiales durante el actual sexenio, deberá acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para presentar un juicio contencioso administrativo federal.

Por lo anterior, la resolución del caso advierte que no se puede solicitar un juicio de amparo contra la rescisión de un contrato, si antes no se agota la vía administrativa.

“De ahí que la solicitante de amparo estaba obligada a acudir en demanda de amparo, en contra del acto reclamado aquí analizado. Es así, porque esa determinación podía ser revocada, modificada o nulificada mediante el citado juicio contencioso. De tal suerte que si la peticionaria de amparo no promovió su defensa en la referida instancia ordinaria previamente al ejercicio de la acción constitucional en el caso, no se satisface el principio de definitividad que rige en el juicio de amparo y, por ende, se actualiza la causal de improcedencia”, concluye la resolución.

 

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