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INE dice que acuerdo de SCJN no lo obliga a hacer ajuste presupuestal para revocación de mandato

"El acuerdo de la Corte señala que no puede pronunciarse sobre la suspensión de los efectos presupuestarios, porque todavía no existe afectación alguna", refirió el órgano electoral.
miércoles, 15 de diciembre de 2021 · 18:25

CIUDAD DE MÉXICO (apro).-El Instituto Nacional Electoral (INE) consideró que el acuerdo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por el cual se niega al Instituto la suspensión relativa a la adecuación presupuestal para la revocación de mandato, no lo obliga  a realizar acción o tomar determinación alguna.

El INE señaló que al no haber aún certeza sobre la realización de la revocación de mandato -para lo cual se requieren las firmas del 3 por ciento de la Lista Nominal de Electores-, el acuerdo de la Corte señala que no puede pronunciarse sobre la suspensión de los efectos presupuestarios, porque todavía no existe afectación alguna al Instituto.

“En caso de que la convocatoria para ese ejercicio se emita, podría modificarse o incluso revocarse lo determinado en dicho acuerdo de la SCJN”, precisó el instituto en una tarjeta informativa.

El pasado 7 de diciembre el INE promovió una controversia constitucional, en contra del Presupuesto de Egresos de la Federación 2022 (PEF), aprobado por la Cámara de Diputados, impugnando la falta de aprobación de 4 mil 913 millones de pesos solicitados en el anteproyecto enviado a la Cámara, vía el Ejecutivo Federal, “con lo cual se afecta el presupuesto precautorio que el INE previó para la celebración de la consulta popular y la revocación de mandato”. 

En este caso solicitó que se suspenda la obligación para realizar las adecuaciones presupuestarias y garantizar la suficiencia presupuestaria de los aproximadamente 3 mil 830 millones de pesos requeridos para la realización de la Revocación de Mandato en estricto cumplimiento a las normas constitucionales y legales que le rigen, mismas que aplican para cualquier proceso electoral federal y, en consecuencia, no incurrir en responsabilidad alguna por tal motivo.

Al respecto ministro instructor Juan Luis González Alcántara Carrancá, emitió un acuerdo en este sentido: Negar la suspensión relativa a la Revocación de Mandato.

“Es por esa situación incierta [que se reúnan las firmas por el equivalente al 3% del listado nominal] que, en modo alguno es posible otorgar la medida cautelar solicitada por el Instituto Nacional Electoral, porque la necesidad de realizar ajustes a su presupuesto y, con ello la actualización de una probable afectación a su ámbito de atribuciones constitucionales, sólo se revelará si se emite la convocatoria para votar en la jornada de revocación de mandato, para lo cual se deben cumplir diversos requisitos y fases que aún están en curso”, argumentó el ministro.

Bajo este argumento, el INE sostiene que en la medida en que el acuerdo lo único que expresa es la imposibilidad de pronunciarse sobre la suspensión solicitada, en tanto no se concrete la convocatoria, no hay impedimento jurídico alguno para que el INE tome determinaciones para resolver el dilema constitucional en el que la Cámara le ha colocado.

“Esto es, que se decida si se realiza la revocación de mandato con el presupuesto insuficiente que se tiene, incumpliendo con ello reglas y principios que le rigen, o bien, se pospone hasta en tanto no se tengan los recursos financieros suficientes y necesarios para ello”, aseguró.

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