SCJN
Corte declara inconstitucionalidad de artículo que ampliaba mandato del ministro Arturo Zaldívar
La resolución se adoptó de manera unánime: ni siquiera el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, que durante casi cinco meses evitó pronunciarse sobre el tema, votó a favor de la reforma legislativa aprobada de última hora en la Cámara de Diputados, el pasado 15 de abril.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Los pronósticos se cumplieron a cabalidad: la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad del artículo 13 de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF) que intentaba ampliar el mandato del presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, por dos años más, y el de los consejeros de la Judicatura Federal (CJF) por un año adicional.
La resolución se adoptó de manera unánime: ni siquiera el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, que durante casi cinco meses evitó pronunciarse sobre el tema, votó a favor de la reforma legislativa aprobada de última hora en la Cámara de Diputados, el pasado 15 de abril.
Incluso el titular del Poder Judicial de la Federación, Arturo Zaldívar, inició la sesión recordando que el 6 de agosto pasado se había comprometido para concluir su actual encargo en el tiempo que estaba previsto, es decir, para diciembre de 2022.
Los posicionamientos de todos los ministros sobre el tema fueron para condenar una intentona de una mayoría legislativa, en clara alusión a Morena, por vulnerar la autonomía del Poder Judicial de la Federación y para denunciar la flagrante violación a la Constitución mexicana que significaba la aprobación de la citada reforma.
Autor del proyecto de sentencia que sirvió para declarar la inconstitucionalidad del artículo 13 transitorio de la reforma judicial, el ministro José Fernando Franco González Salas fue el primero en advertir que la norma impugnada que pretendía ampliar el mandato para el presidente de la Suprema Corte, de diciembre de 2022 a noviembre de 2024, podría considerarse “una reelección de facto”.
Franco González Salas recordó que los artículos 97 y 100 de la Constitución establecen que el Pleno de la Corte es el único órgano que tiene facultades para elegir al presidente del Alto Tribunal, mientras que los consejeros de la Judicatura son designados por el Senado (dos), por el propio Pleno de la Corte (tres) y uno más por el presidente de la República.
Además, se violaban los principios constitucionales sobre la duración en el cargo del titular del PJF y de los consejeros de la Judicatura.
“Por lo que el artículo transitorio impugnado trasgredió de forma evidente esa regla, pues amplió esos períodos excediéndose de los límites temporales señalados en la Constitución. También se advierte que los preceptos constitucionales referidos prohíben expresamente la reelección en los cargos involucrados en esta acción de inconstitucionalidad; no obstante, lo claro de los textos constitucionales, el transitorio impugnado, al ampliar el plazo de duración de los cargos referidos sin fundamento constitucional alguno, prevé una reelección de facto, pues se está designando a los mismos funcionarios para una ampliación del ejercicio de su cargo”, sentenció.
En el fallo se explicó que el artículo transitorio de la reforma judicial también violó los principios constitucionales de jerarquía normativa y división de poderes, ya que el Poder Legislativo pretendía elegir --por derecho propio y de manera fallida-- a los más altos cargos del Poder Judicial de la Federación.
“También se llega a la determinación de que la norma transitoria impugnada atenta contra el principio consagrado en el artículo 49 constitucional, pues a través del multicitado artículo Tercero Transitorio, el Congreso de la Unión pretende imponer al interior del Poder Judicial de la Federación que quienes hoy ocupan los cargos de presidente de la Suprema Corte y de consejeras y consejeros de la Judicatura Federal los mantengan por dos años más de los que originalmente les fueron señalados, pasando por alto que la designación de tales funcionarios no le compete al órgano legislativo”, advirtió.
A su postura se fueron sumando el resto de los ministros, a veces con mayor dureza o laxitud. El ministro Luis María Aguilar Morales señaló que la sentencia del caso debe sentar un precedente robusto contra cualquier otro intento de afectar la autonomía del Poder Judicial, por lo que también debería incluirse un apartado sobre la violación a los derechos humanos que puede implicar la ruptura del orden constitucional.
“Al ampliar el período de designación del presidente de la Suprema Corte y de algunos consejeros de la Judicatura Federal se puede generar una ruptura en el equilibrio y división de poderes, se presenta una intromisión indebida en la vida interna del PJF y especialmente de la Suprema Corte, lo que implica --por supuesto-- una vulneración en las competencias y autonomía del PJF que trasciende al derecho de acceso a la justicia. Ha sido criterio reiterado por el Pleno de la SCJN que las garantías de autonomía e independencia judicial son parte del contenido esencial del derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de nuestra Constitución, y con ella se protege la independencia judicial brindando a los juzgadores las condiciones necesarias para que administren la justicia de manera independiente, imparcial y eficaz en beneficio del pueblo”, concluyó.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien llegó al cargo a propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador, votó por la inconstitucionalidad del artículo transitorio de la reforma judicial, pero evitó hacer un pronunciamiento público. El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, designado por el Senado a propuesta de López Obrador, también votó por declarar la invalidez de la ampliación de mandato y tampoco participó en el debate.
La ministra Margarita Ríos-Farjat, igualmente elegida a propuesta del presidente, estuvo ausente.
El ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, recordó que en agosto pasado había anunciado que iba concluir su encargo en diciembre de 2022, es decir, en el periodo original para el que fue elegido por sus pares de la Suprema Corte.
Sostuvo que su declinación a la ampliación de mandato eliminó cualquier posible impedimento para estar presente en la discusión del proyecto de sentencia sobre el artículo 13 transitorio de la reforma judicial.
Sin embargo, prefirió no hacer uso de la palabra y votó por la inconstitucionalidad de la norma, por lo que hubo unanimidad de 10 votos por declarar la invalidez del artículo transitorio de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que polarizó la vida interna de la Suprema Corte por casi cinco meses.