Panaut
INAI ordena a la Consejería Jurídica informar sobre controversia del Panaut
La comisionada Norma Julieta del Río Venegas expuso que “este recurso de revisión permite destacar que el INAI hace válida su autonomía en su ámbito de competencia, para contribuir a los equilibrios en la democracia mexicana”.CIUDAD DE MÉXICO (proceso.com.mx).–El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Consejería Jurídica de la presidencia que entregue la información sobre el Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).
El 16 de abril, el Congreso de la Unión aprobó cambios a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, entre las que destacó la creación del Panaut, con cargo al presupuesto del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), lo cual causó polémica entre activistas.
Al presentar el caso ante el pleno, la comisionada Norma Julieta del Río Venegas expuso que “este recurso de revisión permite destacar que el INAI hace válida su autonomía en su ámbito de competencia, para contribuir a los equilibrios en la democracia mexicana”.
El 20 de octubre pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la suspensión definitiva que la ministra Norma Lucía Piña Hernández otorgó al IFT para para suspender el Panaut y rechazó el recurso de reclamo presentado por la Consejería Jurídica de la presidencia.
Después de esa decisión, una persona, de la que se reservó el nombre, solicitó a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, por ser una de las autoridades emplazadas por el proceso, copia electrónica de la controversia constitucional 071/2021 presentada por el IFT en relación con el Panaut.
La Consejería Jurídica de la presidencia respondió a la persona solicitante que era incompetente para entregar lo requerido, por la exhortó a dirigir su petición a la SCJN.
La persona solicitante se inconformó por la respuesta de incompetencia y presentó ante el INAI un recurso de revisión y en alegatos, la Consejería Jurídica reiteró su respuesta inicial.
Por eso, el INAI ordenó a la Consejería Jurídica de la presidencia que le entregue a la persona que pidió la información sobre la controversia constitucional 071/2021 que el IFT presentó ante la SCJN.
“Se trata, como todos sabemos, de un padrón de datos biométricos de las personas usuarias de telefonía móvil que condiciona el acceso a estos servicios a quien se rehúse a permitir el tratamiento de sus datos personales para estos efectos”, indicó Del Río Venegas.
“Esta resolución permite que la sociedad conozca las valoraciones realizadas por el IFT respecto a los actos u omisiones que considera le causan una afectación, indicó la comisionada.
Además, planteó, se reafirmó la autonomía del INAI en la salvaguarda de los derechos que tutela y que, a su vez, permiten hacer efectivos otros derechos fundamentales.
De acuerdo con una búsqueda de información realizada dentro de la página de Internet de la SCJN, se advirtió que la Consejería Jurídica de la presidencia, al fungir como representante legal de diversas controversias constitucionales del Poder Ejecutivo Federal, sí podría contar con la información de la controversia constitucional 71/2021, presentada por el IFT.
¿Qué es el Panaut?
De acuerdo con un documento publicado por el INAI para promover su acción de inconstitucionalidad ante la SCJN, expuso que el Panaut viola derechos fundamentales de los ciudadanos como a la privacidad, a la vida privada, a la intimidad, la identidad y protección de datos personales, de, al menor, 122 millones de usuarios de telefonía móvil.
En octubre pasado, el INAI resolvió por unanimidad revocar la respuesta del IFT sobre la entrega de la versión íntegra de la controversia constitucional para que la sociedad conozca las valoraciones realizadas por el IFT respecto a los actos u omisiones que considera le causan una afectación.
“De este modo, se evidencia que la autonomía del INAI forma parte de los equilibrios democráticos que deben de actuar en la democracia mexicana y este Pleno actuará siempre en consecuencia”, señaló Del Río Venegas.