INAI
SSPC deberá informar sobre solicitudes de apoyo a PF y Guardia Nacional en estados y municipios
“Es imprescindible que todas las personas puedan conocer qué están haciendo nuestras autoridades para atacar, abatir la incidencia delictiva", dijo el comisionado Adrián Alcalá Méndez.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) deberá buscar e informar sobre las solicitudes para la participación, colaboración, apoyo o ayuda de elementos de la extinta Policía Federal (PF) y la actual Guardia Nacional en labores de seguridad pública de competencia estatal y municipal, del periodo comprendido del 1° de diciembre de 2006 al 31 de diciembre de 2020
Así lo resolvió el comisionado Adrián Alcalá Méndez en la resolución que presentó ante el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y cuyo pleno la aprobó por unanimidad.
“Es imprescindible que todas las personas puedan conocer qué están haciendo nuestras autoridades para atacar, abatir la incidencia delictiva (…) en apego a la transparencia y a la rendición de cuentas (…) (para) aproximarnos a una consolidación de una sociedad más democrática, ya que permite a la ciudadanía acercarse cada vez más a los actos de gobierno, revisarlos, evaluarlos y también sancionarlos, pero ello depende en gran medida de otros mecanismos como instituciones sólidas y normas fuertes dentro de lo cual destaca (…) la transparencia en la información pública”, dijo.
Además, recordó que en mayo de 2019 se aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del gobierno de la República, que establece dentro de sus objetivos el de “seguridad pública, seguridad nacional y paz”, donde se señala que “la Guardia Nacional se integraría con elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval (…) y tiene entre sus objetivos sustantivos la prevención del delito y la participación en la investigación de los mismos bajo el mando, supervisión y control de las autoridades ministeriales y judiciales, todo ello, siempre bajo la directriz de atender de una manera integral a las víctimas, a los ofendidos y a los testigos del delito”.
Una persona solicitó la versión pública de los documentos donde cualquier instancia de gobierno estatal y municipal solicita la participación, colaboración, apoyo o ayuda de elementos de la Policía Federal y la Guardia Nacional, en labores de seguridad pública de competencia estatal y municipal, del periodo comprendido del 1° de diciembre de 2006 al 31 de diciembre de 2020.
En respuesta, el sujeto obligado refirió no haber recibido de las unidades administrativas de la otrora PF, información y documentación relacionada con la solicitud, porque supuestamente no cuenta con atribuciones para dichos efectos, al no constituirse como una institución de seguridad pública.
En el análisis del caso, Alcalá Méndez determinó que la SSPC es la instancia encargada de supervisar el ejercicio de las facultades respecto a las acciones para asegurar una coordinación de los trabajos en materia de seguridad entre la federación, las entidades federativas y los municipios.
La SSPC, sostuvo, está facultada para fungir como un enlace institucional con las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel estatal y municipal en materia policial, e implementar mecanismos de coordinación y de colaboración en materia de seguridad pública con los gobiernos locales, instituciones, agencias y organismos públicos o privados.
“También observamos que la Guardia Nacional puede celebrar acuerdos de colaboración para intervenir en actividades de seguridad pública con los estados y con los municipios, lo cual se materializa a través de la SSPC”, puntualizó Adrián Alcalá.
La SSPC se declaró incompetente para conocer de la información que solicitó el particular, argumentando que la unidad administrativa de la extinta Policía Federal no proporcionó la información o documentación relacionada con la materia de la solicitud.
Asimismo, arguyó que carece de las atribuciones para dichos efectos, al no ser, el sujeto obligado, una instancia o institución de seguridad pública”.
Sin embargo, Alcalá aseguró que la SSPC sí tiene atribuciones para conocer la información que solicitó el recurrente.
Así pues, el pleno del Inai revocó por unanimidad la respuesta de la SSPC y la instruyó a asumir competencia para conocer de los documentos requeridos y hacer una búsqueda exhaustiva y notificar el resultado a la persona recurrente, a fin de conocer si algún gobierno estatal o municipal ha solicitado la participación, colaboración, apoyo o ayuda de elementos de la otrora Policía Federal y la Guardia Nacional en labores de seguridad pública, entre 2006 y 2020.