Rosario Robles
Gertz violó presunción de inocencia de Robles; juez le ordena evitar juicios sobre su proceso penal
El juez indicó que Gertz violó la presunción de inocencia de Robles al emitir juicios de valor sobre el proceso que se le sigue a la exfuncionaria del sexenio peñista con las declaraciones que hizo el 12 de agosto de 2020 en un Seminario sobre Violencia y Paz que organizó el Colmex.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Un juez federal otorgó un amparo a Rosario Robles Berlanga, para que el Fiscal General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manera, se abstenga de emitir juicios de valor o realizar manifestaciones sesgadas sobre el proceso penal que se le sigue a la extitular de las secretarías de Desarrollo Social (Sedesol) y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) por ser omisa ante un presunto desvío por cinco mil millones de pesos de ambas dependencias.
La resolución del juez Augusto Octavio Mejía Ojeda, Titular del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, señala que el Fiscal Gertz Manero violó la presunción de inocencia de Robles Berlanga al emitir juicios de valor sobre el proceso que se le sigue a la exfuncionaria del sexenio peñista con las declaraciones que hizo el 12 de agosto de 2020 en un Seminario sobre Violencia y Paz que organizó el Colegio de México en su sede principal.
El día de los hechos, una participante en el Seminario cuestionó a Gertz sobre el trato diferenciado que la Fiscalía ha otorgado a Rosario Robles y Emilio Lozoya por los delitos que se le imputan, por lo que el Fiscal Alejandro Gertz respondió que el segundo de los imputados presentó “una oferta formal y una denuncia de hechos de una circunstancia que ha generado un daño patrimonial de alrededor de 400 millones de pesos”, mientras que para el caso de Robles adujo que no existía ningún ofrecimiento de acuerdo “y es un daño una buena parte de las instituciones públicas de educación superior del país”.
Por lo anterior, la defensa de Rosario Robles presentó un juicio de amparo contra la violación a su derecho a la presunción de inocencia, mismo que tras la valoración del juez federal encargado de resolverlo concluyó que Gertz Manero incurrió en violaciones constitucionales sobre el resguardo de una investigación en curso, además de que en efecto, habría violado el principio de presunción de inocencia que protege a todos los imputados de manera extraprocesal, incluyendo a exservidores públicos como Robles Berlanga.
“Por lo que se concluye que la abstención de resguardar la información relativa a la quejosa, contenida en la indagatoria, y su filtración a través de su difusión, es violatoria del derecho fundamental de presunción de inocencia, como regla de trato en su vertiente extraprocesal, previsto en el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 7 y 8, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, señala la versión pública de la sentencia.
De acuerdo con los razonamientos del juzgador federal, las palabras de Gertz Manero sobre el caso de Robles no están amparadas en el derecho individual a la libertad de expresión, derivado de que el fiscal general de la República tiene la obligación legal como servidor público de resguardar los datos en curso de un proceso penal en curso.
El impartidor de justicia estimó que aun cuando Gertz no mencionó por su nombre a Rosario Robles ni a Emilio Lozoya en la comparación que hizo de ambas causas penales, su respuesta fue en clara respuesta a un cuestionamiento sobre ambos casos, por lo que no existe duda sobre a quiénes se refería en sus declaraciones hechas en el Colegio de México.
La sentencia agrega que el argumento sobre el principio de máxima publicidad para que la opinión pública tenga información sobre un caso relevante tampoco se puede aplicar para un proceso penal en curso, puesto que se puede exhibir como culpable a una persona imputada que todavía no ha sido condenada por el delito que se le atribuye.
“Ello es así, porque tales declaraciones colocaron a la quejosa en un estado de vulnerabilidad al verse expuesta a enjuiciamientos sociales y públicos a través de medios de comunicación que pusieron en riesgo su derecho de presunción de inocencia, en momentos en que aún no existe la certeza de los hechos que se le imputan, ni un pronunciamiento judicial que lo avale. Luego, el derecho a la información no justifica el detrimento al principio de presunción de inocencia y menos aún en la etapa previa a la acusación penal en la que todavía no existe respaldo para sostenerla”, concluye la sentencia.
Por lo anterior, el juez concede el amparo en favor de María del Rosario Robles “con fundamento en los artículos 1°, fracción I, y 77” para el efecto de que el actual fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manera, “se abstenga de realizar manifestaciones o juicios de valor respecto de la culpabilidad o responsabilidad de la aquí quejosa, en los hechos materia de las investigaciones que se integran en su contra”.