Covid 19
Juzgado ordena a gobierno de AMLO vacunar a menores de entre 12 y 18 años, fallo no es definitivo
Al emitir una suspensión provisional, se determinó que se debe garantizar el derecho a la salud de los menores de edad, como ya ocurre en otras naciones.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Un juzgado federal ordenó al gobierno federal modificar su Política Nacional de Vacunación contra la enfermedad de la covid-19, para que los niños de entre 12 y 18 años sean inoculados con la vacuna BioNTech de la empresa Pfizer, resolución que todavía no ha sido notificada a la Secretaría de Salud federal.
Al emitir una suspensión provisional, el Juzgado Séptimo de Distrito del Estado de México, con residencia en Naucalpan, determinó que se debe garantizar el derecho a la salud de los menores de edad, como ya ocurre en otras naciones.
La orden para que se aplique la vacuna elaborada por Pfizer obedece a que la madre solicitante de la inoculación de su hija, acreditó que ya ha sido autorizada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), instancia de la Secretaría de Salud federal que se encarga de aprobar nuevos medicamentos para su uso de emergencia en menores de edad.
Sin embargo, no se trata de una orden definitiva e inatacable, ya que el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador puede impugnar la resolución a través de un recurso de revisión que deberá resolver un Tribunal Colegiado.
De acuerdo con el expediente 977/2021, el juicio de amparo fue promovido por una mujer para garantizar la vacuna a su hija, argumentando violaciones al derecho a la salud, la obligación de la menor de edad de asistir a clases presenciales sin garantizar la inmunidad contra el virus del SARS-CoV-2 y discriminación de los niños y niñas para que se respete el derecho a la salud, así como todas las omisiones derivadas de que México no aplique la vacuna contra la covid-19 a la población de entre 12 y 18 años como sí ha ocurrido en otros países.
Por lo anterior, en el juicio de amparo se reclamó la omisión del gobierno federal “de llamar, informar y/o notificar a la menor, de manera urgente e inmediata la hora, fecha y lugar en que se le aplicarán las dosis de la vacuna autorizada; la discriminación ante el derecho de la vida; y todos los efectos y consecuencias de las omisiones reclamadas que se traducen en el hecho de que la quejosa no haya recibido aun la vacuna contra la covid-19”.
A pesar de que el amparo fue solicitado para una sola niña menor de 18 años, el juzgado en cuestión resolvió dar efectos generales a la suspensión provisional, derivado de que el juicio de amparo exigía la modificación del Plan Nacional de Vacunación para niños, niñas y adolescentes por el regreso a clases.