Campeche
Rubén Saravia Cuevas concluirá trienio de Eliseo Fernández Montufar en Campeche
Los magistrados resolvieron que en el proceso de sustitución del alcalde se agravió el derecho político-electoral de Saravia Cuevas, alcalde suplenteCAMPECHE, Camp. (apro).- El Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) revocó parcialmente el acuerdo del cabildo que concedía al alcalde Eliseo Fernández Montufar una licencia “temporal indefinida” para postularse por la gubernatura, y ordenó llamar a su suplente, Rubén Saravia Cuevas, para que cubra “la falta definitiva” y concluya el trienio.
En conflicto con su partido, Acción Nacional (PAN), del que aún es militante, Fernández Montufar solicitó al cabildo --en diciembre pasado-- una licencia “temporal indefinida” para dejar la presidencia municipal durante el tiempo que dure el proceso electoral en el que planea disputar la gubernatura, eventualmente bajo las siglas de Movimiento Ciudadano (MC).
Fernández Montufar impidió que se llamara a su suplente y, en una cuestionada maniobra, logró que la primera regidora, Sara Escalante, renunciara junto con él, a fin de imponer como alcalde sustituto al segundo regidor, Paul Alfredo Arce Ontiveros.
Saravia Cuevas impugnó días después ante el TEEC la legaloide acción, cuyo pleno resolvió hoy el caso en sesión pública virtual.
Por unanimidad de los tres magistrados que integran la sala, el TEEC revocó parcialmente el dictamen emitido el 5 diciembre por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Regularización de la Tenencia de la Tierra del ayuntamiento de Campeche, así como el Acuerdo número 260 que emitió el cabildo al día siguiente respecto al proceso de sustitución del alcalde.
De entrada, los magistrados consideraron fundado el agravio reclamado por Sarabia Cuevas, quien, en 2018, en la misma plantilla electoral, fue votado como alcalde suplente de Fernández Montufar.
En el estudio del caso consideraron que, si bien Fernández Montufar tiene derecho a competir por otro cargo público, el artículo 37 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche no contempla la hipótesis de falta temporal “por tiempo indefinido”.
“Solamente contempla dos hipótesis para determinar la falta de un integrante de algún ayuntamiento, siendo estas las siguientes: faltas temporales, que éstas a su vez se dividen en ‘falta temporal que no exceda de 30 días’ y ‘falta temporal que excede los 30 días, por causa justificada’; y las faltas definitivas (todas las demás)”.
Por lo anterior, “de una interpretación sistemática y funcional del artículo 37” de la citada ley “se le debe dar el trato de una licencia de carácter definitivo a la concedida al licenciado Eliseo Fernández Montufar”, según los magistrados.
Destacaron que, con el dictamen en cuestión, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Regularización de la Tenencia de la Tierra del ayuntamiento capitalino “no realiza un estudio para determinar o configurar el carácter indefinido de la licencia concedida” a Fernández Montúfar, y “mucho menos hace mención del mismo, máxime que lo ‘indefinido’ no se encuentra encuadrado en la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche”.
Entre otros argumentos, también señalaron una contracción entre el artículo 38 de la Ley Orgánica y la fracción I del artículo 115 de la Constitución federal en cuanto a la facultad del ayuntamiento para designar a quien deba cubrir las ausencias temporales del alcalde.
Los magistrados resolvieron que en el proceso de sustitución del alcalde se agravió el derecho político-electoral de Saravia Cuevas, alcalde suplente al revocar parcialmente el dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos del ayuntamiento y el Acuerdo 260 del cabildo en lo que respecta al proceso de sustitución del presidente municipal.
Y aunque confirmaron la autorización de licencia solicitada por Fernández Montúfar para participar en el proceso electoral, le dieron a ésta un carácter definitivo.
Además, ordenaron al cabildo llamar a Saravia Cuevas en un plazo máximo de dos días naturales para que en su calidad de suplente cubra “la falta definitiva” de Fernández Montufar y se le tome la protesta de ley. Una vez acatada la disposición, el ayuntamiento deberá informar al TEEC el cumplimiento a la ejecutoria.