Petróleos Mexicanos
La CRE aprueba a Pemex permiso para generar electricidad
El permiso es para la central Plataforma Habitacional Litoral A2, que se encuentra en Tabasco, la cual trabajará con Diésel y tendrá una capacidad de 1.3 Megawatts.CIUDAD DE MÉXICO (apro).— Pese al retraso que tiene con solicitudes de empresas privadas, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) otorgó un permiso a Petróleos Mexicanos (Pemex) para la generación de electricidad en Tabasco.
El órgano de gobierno de la CRE aprobó de forma unánime el permiso para la central Plataforma Habitacional Litoral A2, que se encuentra en Tabasco, la cual trabajará con Diésel y tendrá una capacidad de 1.3 Megawatts.
La CRE publicó el pasado 18 de enero de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión, como medida de prevención y combate de la propagación del covid-19.
En el Acuerdo A/001/2021, entre otros, contempla la suspensión de plazos en el periodo comprendido a partir del 18 de enero de 2021 y hasta que la autoridad sanitaria, es decir, la Secretaría de Salud, determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal.
En dicho periodo únicamente podrán efectuarse las actuaciones siguientes:
La presentación de los escritos que los permisionarios de tratamiento y refinación, procesamiento de gas natural; exportación, importación, transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación, comercialización y expendio de hidrocarburos y petrolíferos, según corresponda, así como para la gestión de Sistemas Integrados, deban presentar para el cumplimiento de sus obligaciones.
También el pago de aprovechamientos y derechos; así como notificaciones derivadas de órganos jurisdiccionales.
Asimismo, quedan exceptuados de la medida de suspensión los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios cuya realización sean de extrema urgencia o resulten necesarios para la continuidad de operaciones para el cumplimiento de las funciones esenciales de la Comisión.
En virtud de lo anterior, durante el periodo señalado no se podrán realizar actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones distintas a las descritas anteriormente, ante dicho Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.