Reducir financiamiento a partidos nuevos no viola derechos humanos: SCJN
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la constitucionalidad de una reforma electoral aprobada en Jalisco, que reduce el financiamiento a los partidos políticos que obtienen su registro por primera ocasión.
En votación unánime, el Pleno de la Corte reconoció la validez del artículo 13, base IV, incisos a) y d), de la Constitución del Estado de Jalisco, así como el artículo 23, párrafo primero, inciso d), de la Ley General de Partidos Políticos, por considerar que no se viola ningún derecho humano al reducir el financiamiento de los partidos que compiten por primera vez en un proceso electoral.
La resolución señala que no se violaron los principios de progresividad, equidad y proporcionalidad, como reclamaba Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en su impugnación, puesto que las prerrogativas de un partido no son equivalentes a un derecho humano.
“En primer lugar, se consideran infundados los argumentos mediante los cuales se alega que el adicionado inciso d) transcrito viola el principio de no regresividad, en tanto que el principio tiene por objeto la protección de derechos humanos y se contrasta que el financiamiento público constituye una prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, pero no puede ser considerado en sí mismo como un derecho humano”, puntualiza.
Al resolver una acción de inconstitucionalidad presentada por Morena y los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Todos Somos Jalisco, la Corte descartó que la reducción en las prerrogativas que se entregan a partidos políticos nuevos viole el principio de prevalencia del financiamiento público sobre las aportaciones privadas, por considerar que dicho principio fue reconocido en la reforma a las leyes electorales de Jalisco y su Constitución local.
“Así, de las normas impugnadas se advierte que el legislador local no estableció disposición alguna que contradiga el principio en comento ni las porciones impugnadas constituyen una vulneración al mismo de forma implícita, sino que, en atención al marco jurídico antes transcrito, se trata de un aspecto que permea para el proceso electoral de Jalisco”, destaca el fallo.
Por lo anterior, también se reconoció la constitucionalidad del artículo 13, base IV, inciso a), en la porción normativa que dice: “así como los nacionales que mantengan su acreditación en el estado, después de cada elección, tendrán derecho a recibir financiamiento público estatal para financiar los gastos de las actividades ordinarias, por lo que en los años que no se celebren elecciones en el estado, se fijará anualmente multiplicando el padrón electoral local, por el veinte por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.
En contraste, la Corte declaró inconstitucional uno de los artículos transitorios de la reforma electoral estatal de Jalisco que reducía la duración de las campañas electorales a gobernador, diputados o ayuntamientos a un plazo mínimo de 30 días, argumentando que esto era necesario por única ocasión ante la pandemia del covid-19.