Denuncian extorsión y abuso de autoridad en retenes instalados por covid-19 en Tlaxiaco
OAXACA, Oax. (apro).- El presidente del Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas, Maurilio Santiago Reyes, denunció que en los filtros instalados a raíz de la emergencia sanitaria, la policía y funcionarios municipales de Tlaxiaco han recurrido al abuso de autoridad, malos tratos y extorsión.
Consideró que las medidas adoptadas por el municipio no encuentran justificación científica, pero sobre todo atentan contra la dignidad humana y en perjuicio de la economía de las personas más pobres y vulnerables.
En los filtros de control sanitario por la pandemia de covid-19 que se encuentran en los parajes el Capulín, el Vergel y en la Cruz Amarilla, subrayó, se han cometido diversos casos de abuso de autoridad, extorsión y malos tratos por parte de elementos de la Policía Municipal y Vial de Tlaxiaco.
Santiago Reyes hizo hincapié en que desde abril pasado se apostaron en esos lugares de seis a 10 elementos de la Policía Municipal y Vial, durante las 24 horas del día, e impiden el libre tránsito, limitan el paso de víveres, refrescos y otros artículos que, a criterio de los agentes, no deben ingresar, condicionando a las personas al pago de una cuota o cierta cantidad de productos.
Detalló que existe el caso de una persona que fue arrestada por no portar el cubrebocas, y algunos comercios han sido sancionados con multas excesivas, lo que resulta inconstitucional.
El presidente del Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas aclaró que “no está en contra de las medidas sanitarias, pero éstas tienen que ser con respeto a los derechos humanos”.
Añadió: “Las medidas para contrarrestar el covid-19 deben de ser respetuosas de la dignidad humana, revisables, proporcionables y adecuadas a los fines que se persiguen y, además de evitar ser espontáneas, arbitrarias, discriminatorias y autoritarias, hacerse con respeto a los Tratados Internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución local”.
Los actos de la autoridad municipal –abundó-- no están fundados ni motivados, e inclusive las multas excesivas, arrestos y malos tratos son dictaminados a criterio de la autoridad administrativa, cometiéndose con ello el delito de abuso de autoridad.
Cabe destacar que existe una suspensión de plano y de oficio en el amparo 339/2020, otorgado por el Juzgado Décimo Primero de Distrito del estado, que obliga a las autoridades municipales a dejar sin efecto las sanciones administrativas, como amonestaciones con apercibimiento, multa o arresto hasta por 36 horas por la no utilización de los cubrebocas, o el impedimento del libre tránsito, consagrado en el artículo 11 de la Constitución Federal.
En tal sentido, el ayuntamiento de Tlaxiaco está obligado a acatar esa suspensión, de lo contrario podría incurrir en una violación, lo que trae como consecuencia sanciones, entre ellas la destitución del cargo.
Esto en virtud de que, conforme al artículo 29 de la Constitución federal, solamente el presidente de la República, con aprobación del Congreso de la Unión, puede suspender el ejercicio de derechos y garantías que fueren obstáculo para ser frente, rápida y fácilmente a una situación de urgencia, y no así un gobernador y mucho menos un presidente municipal.
Maurilio Santiago Reyes aclaró que el gobierno municipal únicamente puede instrumentar medidas preventivas y de control, conforme a los criterios generales emitidos por la Secretaría de Salud, que no considera necesario el uso de la fuerza pública o la autorización de medidas sancionatorias o coercitivas como las multas o el arresto. Las medidas recomendadas por el gobierno federal están destinadas al resguardo domiciliario, sólo con el carácter de voluntario para la población.
Es importante resaltar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la resolución 1/2020, indica que las decisiones de los gobiernos para enfrentar la pandemia deben adoptar medidas para que sean adecuadas para proteger el derecho a la vida, salud e integridad de las personas, pero tales medidas deben de ser adoptadas atendiendo a la mejor evidencia científica, en concordancia con el reglamento sanitario internacional, así como las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).