CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Un Tribunal Colegiado en el estado de Quintana Roo ordenó dejar sin efecto la sentencia de 112 años de prisión que le fue dictada a Jean Succar Kuri en 2016 por el delito de pornografía infantil y abuso sexual en contra de siete menores de edad.
El Tribunal ordenó cambiar la sentencia por otra, dado que existieron vicios legales en el proceso. Sin embargo, la medida no pondrá en libertad al acusado.
La determinación estuvo a cargo del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, que --según el amparo directo 329/2017-- concedió proteger constitucionalmente a Succar Kuri en “contra de la sentencia de segunda instancia pronunciada el 21 de julio de 2016”.
En esa fecha el Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, hoy Primer Tribunal Unitario, determinó imponerle 112 años de prisión al inculpado, luego de comprobarse que existían elementos para acreditar que cometió los delitos de “pornografía infantil” y “corrupción de menores” en contra de siete infantes.
No obstante, la magistrada Laura Granados Romero ordenó determinar las circunstancias en las que ocurrieron los hechos y verificar las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución para determinar si los agravios se cometieron de manera individual o en ellos se involucró a dos o más víctimas, en el periodo comprendido del 5 de enero de 2000 a noviembre de 2003.
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Lo anterior deriva de la modificación de la pena donde el Primer Tribunal Unitario impuso a Succar Kuri 112 años de prisión, luego de cambiar la condena de 70 años dictada por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo.
Al revisar el amparo directo 329, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado determinaron amparar a Succar Kuri en contra de la “sentencia, resolución definitiva o laudo” que dio como resultado la sentencia que modificó su estadía en prisión, según el expediente abierto el 21 de julio del 2017. Es decir, un año después de la ampliación de la condena.
De esta manera se podría modificar la pena impuesta a Succar Kuri, en un lapso no mayor de 30 días hábiles, sin que pueda aumentarse más allá de los 112 años ya impuestos.
“La anterior determinación no implica la libertad del ahora quejoso. Sólo resta decir que, atento al principio de no reformatio in peius, no podrá incrementar el grado de culpabilidad que estableció (medio) y tampoco imponer una pena que supere la determinada con anterioridad en la resolución que constituye el acto reclamado”, destaca el documento consultado en el portal del Consejo de la Judicatura Federal.