Cámara de Diputados

Diputados avalan regulación del home office: ¿Qué obligaciones tendrán las empresas?

En México, en estos tiempos de pandemia el 70% de la actividad productiva se realiza desde el domicilio del empleado, según la UNAM.
martes, 8 de diciembre de 2020 · 22:32

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Cámara de Diputados aprobó el dictamen que regula el trabajo desde casa (teletrabajo o home office) y en el que los patrones tendrán como obligaciones especiales el pago de internet y la parte proporcional de electricidad que se utilice en el domicilio del empleado.
 
Asimismo, la empresa deberá proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, como equipo de cómputo, sillas ergonómicas e impresoras, entre otros.
 
El dictamen que regula el llamado home office establece una nueva definición de trabajo a domicilio, entendido como el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del empleado o un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
 
El documento que reforma el artículo 311 y adiciona el capítulo XII BIS de la Ley Federal de Trabajo fue avalado en lo general con 440 votos a favor, dos en contra y cero abstenciones, y en lo particular con 426 votos en pro, cero en contra y cero abstenciones.
 
Conforme al dictamen devuelto al Senado para sus efectos constitucionales, el teletrabajo es una estrategia integral para hacer frente a los problemas medioambientales, de congestión urbana, y para promover oportunidades de trabajo más incluyentes.
 
El documento menciona que, de acuerdo con datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), entre el primero y segundo trimestre de 2020 el tráfico de sitios web y usos de aplicaciones relacionadas con el teletrabajo en el mundo aumentó 324%. 
 
En el caso de México, según datos de la Facultad de Psicología de la UNAM, en estos tiempos de pandemia el 70% de la actividad productiva se realiza desde el domicilio del empleado. 
 
“El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre la persona trabajadora, bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón”, se indica en el dictamen.
 
Se aclara que no será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica, y que las condiciones laborales se harán constar por escrito mediante un contrato del que cada una de las partes conservará un ejemplar.
 
De acuerdo con el dictamen, se deberá garantizar que los empleados bajo la modalidad de teletrabajo tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva.
 

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