Colima
Instituto Electoral de Colima rechaza coalición Morena-Nueva Alianza
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) declaró improcedente el registro del convenio de la candidatura común para diputados y ayuntamientos de los partidos Morena y Nueva AlianzaCOLIMA, Col. (apro).- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) declaró improcedente el registro del convenio de la candidatura común para diputaciones locales y ayuntamientos, presentada por los partidos Morena y Nueva Alianza para los comicios del domingo 6 de junio de 2021.
Durante la Octava Sesión Extraordinaria del Proceso Electoral Local en marcha, el organismo expuso que el convenio transgrede disposiciones que la Ley General de Partidos Políticos establece para la participación de los partidos en los procesos electorales a través de figuras de asociación.
En el caso concreto, estableció el dictamen, los partidos pretendieron postular un número de candidaturas mediante una misma plataforma electoral, que en esencia constituye una coalición, aduciendo reglas de registro de un convenio que permitiría la obtención de ventajas indebidas en perjuicio de la equidad en la contienda, como la alteración injustificada de una coalición, con posteriores implicaciones sobre el otorgamiento de prerrogativas.
El IEE determinó que lo convenido por Morena y Nueva Alianza Colima no contraviene ninguna disposición legal o reglamentaria, salvo lo determinado en la cláusula décima cuarta, relativa a la plataforma electoral común, que no es aplicable para las candidaturas comunes.
“En una candidatura común, en principio, cada partido político mantiene su individualidad en cuanto a los postulados políticos o ideológicos que detentan, pero están de acuerdo en postular a una misma candidata o candidato, ya sea por su trayectoria o arraigo en la comunidad, o por las condiciones propias que imperan en la demarcación en la que pretenden participar”, sostuvo el organismo electoral en la resolución aprobada por mayoría.
Al respecto, conforme a las sentencias emitidas por la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación, identificadas con las claves y números SUP-JRC-24/2018 y SUP-JRC-66/2018, el dictamen precisó que la armonización entre diferentes formas de asociación puede implicar ciertas limitaciones en relación con la posibilidad de presentar candidaturas comunes, y aclaró que los partidos políticos están impedidos para convenir una cantidad de candidaturas comunes que equivalgan, cuando menos, al veinticinco por ciento de las postulaciones.
El IEE concluyó que, a efecto de participar a través de la figura de candidatura común dentro del proceso electoral local 2020-2021, únicamente podrán postular de esa forma hasta el 24.99 % de las candidaturas a la gubernatura del estado, diputaciones y ayuntamientos, en conjunto; sin embargo “este precepto no se cumple en la solicitud de Candidatura Común presentada por Morena y Nueva Alianza Colima para las diputaciones y ayuntamientos”.
Antes, el organismo electoral ya había aprobado el convenio de candidatura común para la postulación al gobierno del estado, mediante el que Nueva Alianza se comprometió a respaldar a quien registre Morena bajo las reglas de este último partido.