Coronavirus
En Edomex aprueban Ley de Amnistía para delitos no graves, población vulnerable y falsos culpables
La medida busca despresurizar los penales mexiquenses, que cuentan con una sobrepoblación de al menos 120%, y disminuir los riesgos de contagio de covid-19TOLUCA, Edomex. (apro).- Con el voto en contra del Partido Acción Nacional (PAN), la Legislatura mexiquense aprobó este jueves la Ley de Amnistía del Estado de México, como un mecanismo recomendado por instancias defensoras de derechos humanos para despresurizar los penales mexiquenses, que cuentan con una sobrepoblación de al menos 120%, y disminuir los riesgos de contagio de covid-19.
Las organizaciones Presunción de Inocencia y Derechos Humanos A.C., el Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL) y la plataforma Haz Valer Mi Libertad, entre otros, advirtieron que de los 31 mil 500 interno en las cárceles mexiquenses, entre 13 mil 500 y 19 mil 500 son falsos culpables o personas injustamente presas.
Durante la discusión en comisiones, el diputado morenista Max Correa, promotor de una de las cuatro iniciativas presentadas en la materia, aclaró que la norma no tiene por objetivo “poner en libertad a criminales, sino hacer justicia a quienes injustamente fueron imputados”.
Indicó que más de 80% de las personas privadas de la libertad en el Estado de México tenían trabajo y sostenían a su familia antes de ser detenidas; es decir, no se dedicaban a actividades delictivas, sino que fueron víctimas de fallas del sistema de procuración y administración de justicia.
La amnistía aplicará a favor de quienes estén vinculados a proceso o se les haya dictado sentencia firme ante los tribunales del orden común hasta la fecha de la entrada en vigor de la norma, básicamente por delitos no graves o imputados a sectores vulnerables, siempre y cuando no sean reincidentes por el delito que se beneficiará.
No se concederá el beneficio cuando se trate de delitos que atenten contra la vida, la libertad o la integridad personal, salvo las excepciones expresamente previstas en la ley aprobada.
Por el contrario, se otorgará a mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad o la de sus descendientes; a mayores de 65 años de edad que padezcan enfermedad terminal o crónico degenerativa grave; sentenciados o acusados por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad; o por el delito de aborto en cualquier modalidad.
También procederá para campesinos o integrantes de pueblos originarios, comunidades indígenas o afromexicanas, cuando defiendan legítimamente su tierra, recursos naturales, bosques o sus usos y costumbres; cuando durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, contado con intérpretes o defensores en su lengua; o en condición de pobreza extrema, notoria inexperiencia y extrema vulnerabilidad, exclusión y discriminación, por temor fundado o porque hayan sido obligados por la delincuencia organizada.
De igual manera, la ley contempla los delitos contra la salud de los cuales conozcan los tribunales estatales cuando quien lo haya cometido se encuentre en situación de pobreza, extrema vulnerabilidad, condición de exclusión y discriminación; cometido por indicación de pareja o pariente; obligado por grupos de la delincuencia organizada, o quien lo haya cometido pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana y se encuentre en alguna de las hipótesis mencionadas.
También aplicará por robo simple y sin violencia, cuando el monto de lo robado no exceda 400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, previa reparación del daño, y robo con violencia cometido por primo delincuentes, siempre que no cause lesiones o la muerte a la víctima, no utilice armas de fuego en su ejecución, el monto de lo robado no exceda 90 UMAS, se pague reparación del daño, no exista otra investigación o proceso pendiente por causa distinta ni sentencia ejecutoriada que cumplir, y el sujeto activo no sea servidor público.
No aplicará por robo de vehículo, de mercancía transportada, en transporte público de pasajeros, a casa habitación, ni a escuelas e inmuebles destinados a actividades educativas.
Serán beneficiarios los delitos de sedición o apología del delito de sedición por razones políticas para alterar la vida institucional, siempre que no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego, explosivos o incendios.
Igualmente, para el delito de resistencia, contra el ambiente previa reparación del daño, abigeato y delitos culposos con sentencia firme ejecutoriada, sin importar la penalidad, previa reparación del daño y siempre que no concurran agravantes.
Será analizada la procedencia para las personas privadas de la libertad, independientemente del delito del que se trate, que cuenten con resolución, pronunciamiento o recomendación de organismos internacionales con competencia reconocida por el Estado Mexicano, algún organismo nacional o local de derechos humanos, por violaciones a las garantías individuales y/o al debido proceso, o haya presunción de falsa culpabilidad.