Por decreto, el acceso a playas del país es libre; habrá multas para quien lo prohíba
CIUDAD DE MÉXICO (apro). - Casi un mes después de aprobarse en el Senado de la República, el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó este miércoles, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto para garantizar el libre acceso y tránsito en las playas, así como las sanciones que superan el millón de pesos a quien o quienes infrinjan la ley.
De acuerdo con el documento, “el acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento”, se indicó en el párrafo adicionado en el artículo 8 de dicha ley que el jueves 22 de octubre entra en vigor.
“En el caso de que no existan vías públicas o accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre deberán permitir el libre acceso a la misma, así como a las playas marítimas, a través de los accesos que para el efecto convenga a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con los propietarios, mediando compensación en los términos que fije el reglamento. Dichos accesos serán considerados servidumbre”, se agregó en el artículo 127.
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En caso de que concesionarios, permisionarios o personas autorizadas a aprovechar la zona federal marítima no permitan el libre acceso serán acreedoras a una multa de entre 3 mil y hasta 12 mil veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA), cuyo valor este 2020 es de 86.88 pesos.
Es decir, las multas irían desde los 260 mil 640 pesos hasta el millón 042 mil 560 pesos.
Y el 154 se modificó así: “se sancionará con multa de entre 3 mil y hasta doce mil veces la Unidad de Medida de Actualización vigente a los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre que por cualquier medio o acto impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen o condiciones el acceso a la zona federal marítimo terrestre y a las playas marítimas”.
En caso de reincidencia se revocarán los títulos de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre.