CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Comisión Federal de Electricidad (CFE) está obligada a ofrecer atención médica a Ana Luisa Rodríguez Valladares, extrabajadora que sufrió contaminación radioactiva en agosto de 2017 en la central nuclear de Laguna Verde.
Así lo determinó --el 20 de diciembre pasado-- el Juzgado de Distrito en Ciudad de México del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación, en respuesta a la demanda de amparo indirecto que interpuso la víctima un día antes.
El Juzgado estimó procedente la suspensión de plano para que las autoridades responsables proporcionen la atención médica que corresponda, ya sea preventiva, curativa o de rehabilitación, incluidos el tratamiento y medicamentos necesarios que se encuentren relacionados con la exposición a la energía nuclear mencionada en la demanda, según el pliego de 14 páginas consultado por Proceso.
Además, la CFE y su Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas, dependencias señaladas como responsables en la querella, “deberán vigilar y procurar” que Rodríguez Valladares cuente “de forma oportuna” con la atención médica “debida y urgente” que sean requeridas.
En la petición de protección de la justicia federal, Ricardo Morales Carrasco, abogado de la afectada, argumentó dilación en la impartición de justicia, por el estancamiento de la demanda de responsabilidad patrimonial que entabló contra la CFE el 13 de agosto último.
La empresa productiva del Estado no respondió a esa demanda, por lo que Rodríguez Valladares optó por el amparo indirecto.
Inicialmente el tribunal turnó el juicio de amparo 2962/2019-VII al Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo, que el día 20 se declaró incompetente por el asunto reclamado y remitió el expediente al Juzgado de Distrito Especializado en Materia Administrativa.
Pero ante el alegato de la acusadora sobre el riesgo sanitario por la exposición y no haber recibido atención médica, resolvió conceder la suspensión de plano, debido a que se reclaman actos que implican privación de la vida –una figura contenida en la Constitución–.
Esa definición también incluye ataques a la libertad personal, incomunicación, deportación, expulsión, proscripción, destierro, extradición, desaparición forzada y conscripción forzosa.
Morales Carrasco dijo a Proceso que la justicia federal actuó “con celeridad y eficacia en un tema tan delicado, en el cual lo más importante es la salud” de Rodríguez, a quien la CFE despidió a pesar de tener contaminación radiactiva en los pulmones.
“El objetivo es que se le dé atención médica. De CFE no hay ningún apoyo, no le ha dado tratamiento y hay omisión por no responder al reclamo” original, aseguró.
En marzo último, Proceso reveló el caso de cinco trabajadores de CFE de la Central Nuclear de Laguna Verde (CNLV) contaminados con radiación, de los cuales el de Rodríguez Valladares fue el más grave, al absorber cobalto-58 y cobalto-60. También dio a conocer cómo la empresa productiva del Estado trató de ocultarlo.
Durante una recarga de combustible de uno de los reactores de la planta, los cinco trabajadores descontaminaban tubos y válvulas en el llamado pozo seco, que se ubica entre la vasija que alberga las unidades y el contenedor de concreto que envuelve el área de máquinas.
En su testimonio, rendido en diciembre de 2018 a cuatro inspectores de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS), el regulador atómico del país, Rodríguez Valladares, con 20 años de experiencia en la planta y 16 en protección radiológica, relató que efectuó las labores sin indumentaria adecuada, llevó a cabo las actividades expuesta a emisiones superiores al nivel reglamentario y no recibió atención luego de la contaminación.
Asimismo, el área de Protección Radiológica le negó hasta enero de 2018 sus mediciones diarias de radiación.
La investigación de la CNSNS halló que personal de protección radiológica tiró las muestras de saliva, fosas nasales y oídos que debían ser analizadas.
El expediente judicial asegura que la exempleada “se encuentra contaminada por energía nuclear y su integridad se encuentra comprometida, ya que ha tenido cambios en su persona”, vinculados a la exposición a radiación alfa.
La Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA, por sus siglas inglesas) explica que las partículas alfa, provenientes de la desintegración de elementos radioactivos, pueden ser muy dañinas si se inhalan, ingieren o ingresan al cuerpo por medio de una herida. Esos elementos son más peligrosos que otros tipos de radiación, pues pueden liberar toda la energía en unas cuantas células del organismo y derivar en un daño más grave.
La extrabajadora ha padecido hemorragia nasal y dolores de cabeza y en el área pulmonar.
Sobre el manejo del caso por parte de la CFE, la CNSNS halló seis quebrantos a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional sobre material nuclear, dos al Reglamento General de Seguridad Radiológica y un incumplimiento de la NOM-008-NUCL-2011 sobre el control de la radiación en áreas de trabajo, según el dictamen de inspección del 21 de junio de 2018.
El regulador, que evalúa la imposición de sanciones, halló información omitida e incompleta en los formatos para reportar dosis y tipos de radionúclidos.
El 27 de diciembre la CFE interpuso una queja por el amparo concedido, pero el día 30 el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito lo desechó, pues la coordinadora de Asuntos Contenciosos de la oficina del abogado general de la empresa, Georgina Velasco Zanella, no acreditó su personalidad jurídica ni integró adecuadamente el recurso. Velasco arguyó que el amparo concedido era improcedente.
Además, el juzgador no podía darle trámite en las 48 horas marcadas por la ley por el fin de año, por lo que ordenó integrarlo al expediente para iniciar el trámite nuevamente, medida compleja debido a la perentoriedad de las 48 horas estipuladas.