CIUDAD DE MÉXICO (apro).– El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció a favor de mantener el espíritu de la norma oficial NOM-046-SSA2-2005, la cual declara la constitucionalidad del aborto sin necesidad de acudir ante un Ministerio Público, cuando éste sea producto de violencia familiar, sexual u otro tipo de violencia contra las mujeres.
Con ocho votos a favor, los ministros desecharon el proyecto de Acción de Inconstitucionalidad 53/2016, promovido por los poderes ejecutivos de Baja California y Aguascalientes, mismo que fue atraído por el ministro Mario Pardo Rebolledo, en contra de las disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo federal.
En mayo pasado, el Diario Oficial de la Federación (DOF) dio a conocer los nuevos criterios con los que las autoridades de salud deben prestar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo.
Para ello, precisó el Ejecutivo, sólo es necesario presentar una solicitud por parte de la usuaria mayor de 12 años de edad, en la que, bajo protesta de decir verdad, manifieste que dicho embarazo es producto de violación sexual. En caso de que la usuaria sea menor de 12 años, la solicitud debe ser presentada por el padre, madre o tutor.
Ante ello, el estado de Baja California presentó la Acción de Inconstitucionalidad 53/2016, en la que manifestó “una nueva carga a las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica estatales, y al personal médico y de enfermería que pertenezcan a las mismas, consistente en prestar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo”, señala el proyecto.
Es decir, habría violado la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Ocho ministros de la SCJN, contra tres a favor del proyecto de Pardo Rebolledo, se manifestaron a favor de que se mantenga el espíritu de la NOM-046-SSA2-2005, que tiene su base legal en la Ley General de Víctimas, en la que se garantiza a quienes sufren de una violación y queden embarazadas puedan ir ante un hospital público a interrumpirse el embarazo.
Tras obtener la votación del pleno, en el cual se desechó la acción de inconstitucionalidad de manera parcial, los ministros emplazaron a reelaborar el proyecto y volver a votarlo en el pleno con nuevos criterios.