CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) ordenó al Centro Nacional de Inteligencia (CNI) –antes Cisen–, buscar y dar a conocer los documentos que den cuenta de las actividades del escritor y político Carlos Pellicer Cámara, realizadas en Tabasco, entre el 22 de agosto de 1985 y el 31 de diciembre 1990.
La comisionada encargada del caso, Blanca Lilia Ibarra Cadena, subrayó la importancia de este tipo de archivos, en este ocasión vinculados a Carlos Pellicer Cámara, quien fue un firme creyente de los derechos que conforman el régimen democrático, la búsqueda de igualdad de oportunidades y la defensa de las libertades.
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Proyectos como “Memoria y Verdad” y “M68: Ciudadanía en Movimiento”, agregó, son ejemplos de la importancia que reviste la consulta de los archivos históricos y muestran que esta información relacionada con violaciones a derechos humanos, persecuciones políticas, vinculadas con movimientos políticos y sociales, así como actos de corrupción, puede tener como resultado la divulgación de nueva información, que durante muchos años, se ha reservado a la sociedad.
Lo anterior, luego de que en su respuesta a un particular, el CNI declaró como inexistente la información pues argumentó que sus atribuciones se limitan a generar inteligencia vinculada a fenómenos declarados como riesgos y/o amenazas a la seguridad nacional, lo que no incluía investigación de individuos.
Inconforme, la particular presentó un recurso de revisión ante el Inai; sin embargo, la dependencia reiteró su respuesta original y se declaró incompetente, pues indicó que desde 2001 las documentales generadas por la Dirección Federal de Seguridad (DFS) y la Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales (Dips), órganos que antecedieron al Cisen, fueron transferidas al Archivo General de la Nación (AGN).
Asimismo, precisó que se realizó una búsqueda para el periodo comprendido del 13 de febrero de 1989 al 31 de diciembre de 1990, en los archivos del Cisen, pero no se localizó documento alguno que contuviera el nombre de Carlos Pellicer Cámara.
Durante el análisis del caso, Ibarra Cadena advirtió que el sujeto obligado realizó una interpretación errónea de la solicitud, al señalar que no contaba con los documentos debido a sus atribuciones, puesto que dentro de éstas se encuentra la recopilación de información, así como la investigación documental y de campo para generar inteligencia, por lo cual pudiera existir entre sus archivos información relacionada con lo solicitado.
También, señaló que el CNI, antes Cisen, omitió pronunciarse en torno al periodo del primero de enero de 1960 al 12 de febrero de 1989, por lo que no es factible validar la búsqueda de información realizada.
La ponencia concluyó que el resguardo de los documentos elaborados por la DFS y la Dips, desde su creación hasta su desaparición el 21 de agosto de 1985, transferidos y resguardados por el Cisen, ahora son atribución propia del AGN.
No obstante, detalló, que la solicitud abarca un periodo más amplio, de 1960 a 1990, por lo que es competencia del CNI la información correspondiente al periodo del 22 de agosto de 1985 al 31 de diciembre de 1990, ya que no hay evidencia de que haya sido transferida al AGN.
Como resultado, el pleno del Inai revocó por unanimidad la respuesta del Centro Nacional de Inteligencia, antes Cisen, y le instruyó a realizar una nueva búsqueda y proporcionar el listado de documentos en su posesión relacionados con las actividades sustantivas de Carlos Pellicer Cámara, para el periodo comprendido entre el 22 de agosto de 1985 al 31 de diciembre de 1990, en el estado de Tabasco y en todas sus unidades administrativas competentes.
Además, deberá declarar formalmente, por conducto de su director general, la incompetencia para proporcionar la información, del primero de enero de 1960 al 21 de agosto de 1985.