El INAI pide a la SS informar sobre usuarias de anticonceptivos
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Secretaria de Salud (SS) deberá dar a conocer el número de usuarias de métodos anticonceptivos en el país desglosada por año, municipio y clínica, durante el periodo de 2000 a 2009, informó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Lo anterior luego de que la Secretaria de Salud, a través del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, señaló, en respuesta a una solicitud de información sobre planificación familiar, que no genera los documentos solicitados y no establece mecanismos para cuantificar cuántas personas utilizan los diferentes tipos de métodos anticonceptivos.
La Institución argumentó que no cuenta con la información solicitada, ya que sólo es la encargada de conducir acciones que permitan favorecer el acceso efectivo a los servicios de calidad de planificación familiar y anticonceptivos, así como monitorear el suministro y distribución oportuna, suficiente y de calidad de los insumos utilizados en el “Programa de Acción Especifico de Planificación Familiar y Anticoncepción 2013-2019.
El caso fue presentado por la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, quien explicó que la Secretaría de Salud sí genera las estadísticas con el nivel de desglose solicitado por el particular.
Aseguró que a través de los datos de dicha petición se puede dar un seguimiento oportuno y continuo sobre la atención que brindan los servicios de salud pública en el tema de planificación familiar.
Explicó que la Secretaría de Salud sí turnó la solicitud a la Dirección General de Información en Salud, quien manifestó que la información requerida se encontraba publicada en su portal electrónico, e indicó el procedimiento para acceder a la misma, pero durante la revisión del portal no fue posible acceder a la información.
Al respecto, la comisionada agregó que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Federal de la materia, cuando la información solicitada ya se encuentre en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se le hará saber al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultarla.
Sin embargo, aunque en este caso se siguió la norma, no fue posible tener acceso a la misma, por lo cual, los sujetos obligados deberán cerciorarse de que la información solicitada efectivamente se encuentra en la fuente indicada.
Como resultado del análisis, el pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Secretaría de Salud y le ordenó realizar una nueva búsqueda en los archivos de la Dirección General de Información en Salud, con el fin de que localice y entregue la información sobre las usuarias de los diferentes métodos anticonceptivos, desglosada por año y clínica, desde el año 2000 al 2019.