El Inai ordena a Banjercito y Hacienda transparentar fideicomiso de transición
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) ordenó al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (Banjercito) y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) transparentar los gastos del fideicomiso de transición 2018.
La resolución se emitió a petición del comisionado Joel Salas Suárez, quien señaló que, además de las conferencias matutinas, una forma de fortalecer la confianza en la administración federal es institucionalizar iniciativas de transparencia proactiva para que la población tenga a la mano la información que considera más relevante.
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Al examinar, en conjunto, tres peticiones relacionadas con el Fideicomiso de Transición 2018, Salas Suárez consideró que hoy la población tiene la expectativa de un gobierno transparente y que documente la forma como ejerce el poder, por lo cual, poner a disposición la información pública relacionada con el fideicomiso constituye una de las primeras acciones para demostrar, que ya como gobierno, desempeñan sus atribuciones con los principios propuestos en campaña.
En el primer caso, se pidió conocer el motivo por el cual no se han transparentado los gastos de dicho fideicomiso, así como toda la información en posesión de Banjercito respecto a este instrumento jurídico.
En respuesta, el sujeto obligado argumentó ser incompetente para conocer la información solicitada y orientó al particular dirigirse a la SHCP, a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP), para conocer la aplicación de estos recursos.
Inconforme, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el cual Banjercito reiteró su respuesta explicando que la UPCP se encarga de establecer el mecanismo presupuestario y las reglas para la operación del fondo, así como verificar que los recursos del fideicomiso se apliquen de acuerdo a los fines establecidos.
Además, de ser el responsable de resolver cualquier situación, de hecho, o derecho, que se presente durante la operación, el proceso y la formalización de la extinción del fideicomiso, y por tanto deberá cumplir con las obligaciones previstas en la Ley General de Transparencia, como la carga de la información en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT).
Sin embargo, durante el análisis del caso se advirtió que el sujeto obligado sí cuenta con atribuciones para conocer respecto a la documentación del Fideicomiso de Transición 2018, debido a que se encarga de realizar la contratación de materiales, servicios personales y los que el Comité Técnico de dicho fideicomiso hubiere autorizado al equipo del presidente electo.
De igual forma, se agregó, que Banjercito recibe del equipo del presidente electo la documentación respecto a la utilización de los recursos utilizados con cargo a los bienes del fideicomiso en cuestión; además, proporciona a la UPCP la información necesaria para cumplir con lo dispuesto en las Leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En el segundo caso la SHCP negó a un particular el listado de estudios y diagnósticos pagados con recursos del Fideicomiso de Transición 2018 a esta institución, pretextando no contar con lo solicitado, pero puso a disposición los gastos realizados por el fideicomiso.
Inconforme, el interesado interpuso un recurso de revisión, en el que advirtió que se omitió turnar la solicitud a todas las unidades administrativas competentes, por lo que el agravio del particular fue fundado.
En el tercer caso, otra particular se inconformó luego de que la información del financiamiento de la consulta ciudadana sobre los proyectos del futuro gobierno de Andrés Manuel López Obrador y las primeras acciones diagnósticas emprendidas por el equipo de transición le fuera negada por la Oficina de Presidencia de la República argumentando incompetencia para conocer de lo solicitado.
En respuesta, el inconforme interpuso un recurso de revisión, pero el Inai confirmó la incompetencia de dicha oficina, toda vez que no cuenta con atribuciones dentro del Fideicomiso de Transición.
Tras la discusión, el pleno del Inai resolvió por unanimidad revocar la respuesta de Banjercito y de la SHCP, y le instruyó a la primera asumir su competencia y turnar la solicitud de acceso a todas sus unidades administrativas competentes, a fin de localizar la información requerida y notificar de los resultados al particular involucrado.
Mientras que a la segunda, le instruyó a realizar una nueva búsqueda exhaustiva de información y proporcionarla al particular en caso de hallarla.
Finalmente, el Inai reiteró su compromiso de colaborar para hacer efectivo el derecho de acceso a la información pública de toda la población y a colaborar con las autoridades para implementar iniciativas de transparencia proactiva y participación ciudadana que les permita fortalecer el vínculo de confianza entre ambos.