CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Ante la crisis humanitaria que representan las caravanas migrantes, el Poder Judicial de la Federación instruyó a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) a dar calidad de refugiados a las niñas, niños y adolescentes que llegan a nuestro país, sin pasar por el trámite ordinario que suele durar entre seis meses y un año.
Margarita Griesbach, de la Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia (ODI) y Javier Carrancá, de la Clínica Jurídica para Personas Refugiadas Alaide Foppa, dieron a conocer la resolución del juez Segundo Auxiliar de la Primera Región, Jonathan Bass Herrera, quien emitió una sentencia por la cual “brinda una amplia protección” a los menores migrantes “al reconocer que el Estado mexicano y particularmente la Comar omitió reconocer de manera colectiva el refugio para todas las niñas, niños y adolescentes que forman parte de las caravanas a través de la figura de reconocimiento prima facie, contemplada en la legislación mexicana”.
En conferencia de prensa en las instalaciones de la Red por los Derechos de la Infancia (Redim), los abogados explicaron la trascendencia de la sentencia, notificada el jueves 7, clasificada con el número 86/2018.
De acuerdo con los abogados, el “reconocimiento prima facie significa que, ante una afluencia masiva de solicitantes de asilo se hace evidente una situación que merece una protección de carácter colectivo, sin esperar al análisis individual de cada caso”, resolución que “es consistente con las obligaciones reforzadas que tiene el Estado para brindar protección especial a niñas, niños y adolescentes”.
Los defensores puntualizaron que la determinación del juez no significa que de forma obligada los menores migrantes tengan que mantenerse como refugiados en México, sino que esa condición tiene que ser solicitada de forma voluntaria para lo cual la Comar no requerirá realizar un diagnóstico previo para otorgar la medida de protección.
Griesbach resaltó que la resolución judicial obliga a las instituciones mexicanas a reconocer a los menores migrantes como población vulnerable, a la cual el Estado mexicano tiene obligación de proteger, “y no pueden ser deportados ni ellos ni sus familias”.
Al insistir que los menores no están obligados a aceptar el refugio mexicano, “pues México no puede considerarse como país seguro”, la abogada puntualizó que la Comar tendrá que demostrar que los infantes que solicitan protección, “no salieron huyendo de su país, y que no están en una situación de riesgo”.
En espera de que la resolución no sea combatida judicialmente por la dependencia, lo cual “sería una vergüenza para este país”, Griesbach consideró que la sentencia “en realidad ayuda a la Comar, que está rebasada en la elaboración de diagnósticos individuales, y con esto lo que ocurre es que si niñas, niños y adolescentes aceptan ser considerados como refugiados, tendrán que ponerse a operar las procuradurías de Protección de la Infancia, que son entes de coordinación de las distintas instancias”.
Javier Carrancá destacó que la resolución obligará al Estado mexicano a determinar “cuántas niñas, niños y adolescentes migrantes están ingresando en las caravanas, y diseñar un plan de intervención a través de un diagnóstico integral de necesidades de protección”.
Al puntualizar que las autoridades han sido “omisas” en la atención de los menores migrantes, el abogado reconoció que la difusión de la sentencia “es un nuevo reto para la sociedad civil, habrá que diseñar una estrategia que permita a los menores conocer esta opción de protección, que no es obligatoria y que no les niega la posibilidad de solicitar refugio en otro país”.
El abogado recordó que hace dos meses, el mismo juez resolvió una sentencia por la cual “concedió una suspensión definitiva para que ninguna niña, niño o adolescente y sus familiares, integrantes de las caravanas migrantes, pudieran ser deportados”.