INAI ordena al AICM informe sobre estudio para remodelar el hangar presidencial

sábado, 21 de diciembre de 2019 · 19:22
CIUDAD DE MÉXICO (proceso.com.mx).- El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) debe dar a conocer el estudio de mercado para la remodelación del hangar presidencial, ordenó el comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de datos personales (INAI), Óscar Guerra Ford. "Es de dominio público que la obra de ampliación y remodelación del hangar presidencial fue observada por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en múltiples aspectos", señaló. El expediente identificado con la clave RRA 12696/19 en contra del AICM, responde a la solicitud hecha por un ciudadano sobre la ampliación del hangar, la totalidad del expediente, el convenio de colaboración de fecha 25 de octubre de 2013, suscrito entonces por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), el Estado Mayor Presidencial (EMP) y el AICM. La información fue concentrada en un expediente de mas de mil fojas, pero el estudio de mercado no fue encontrado, solo localizaron copias fotostáticas de los oficios referentes al EMP. El particular impugnó la resolución emitida por el comité de transparencia, por lo cual el INAI realizó la búsqueda de los documentos solicitados y concluyó que en una revisión en la página de internet del AICM se supo que sí se realizaron los estudios de mercado correspondientes. "Ahora bien, por lo que hace a las manifestaciones vertidas por el particular al interponer el recurso de revisión, en el cual expresa que las copias simples no tienen validez probatoria, se localizó solo una copia simple del oficio 4605 del 19 de julio de 2014  y se ponían a disposición en copias certificadas", resaltó el comisionado del INAI. En consecuencia, propuso modificar la respuesta del AICM, instruyéndole a que realice una nueva búsqueda sobre los documentos faltantes, en específico, del estudio de mercado, en la Subgerencia de Ingeniería Aeronáutica. "En caso de no encontrarla en dicha subgerencia, entonces emita, ahora sí, una resolución firmada por los integrantes de la misma, que contenga los elementos mínimos que permitan al solicitante tener una garantía de que se utilizó un criterio de búsqueda adecuado, además de señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde se efectuó la búsqueda que generó la inexistencia requerida",  puntualizó. Refirió además las diversas actividades observadas por la ASF, respecto a un pago de millones de pesos para las remodelaciones y los conceptos eran incongruentes con los detalles de la obra. Y, por su parte, el AICM se justificó con el argumento de no encontrar documentación precisa al respecto.  

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