Tribunal Colegiado anula condena de 10 años de prisión a "El Mochomito" y ordena reponer procedimiento
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Jesús Alfredo Beltrán Guzmán, El Mochomito, fue favorecido por un Tribunal Colegiado en Materia Penal, que ordenó reponer el procedimiento tras el cual le fue dictada una sentencia de 10 años de prisión.
De acuerdo con información difundida por el semanario Zeta, el Tribunal encontró que el juzgador inobservó las reglas de individualización de penas y no estableció el real grado de culpabilidad del sobrino de Joaquín El Chapo Guzmán y otros cuatro coacusados por diversos delitos federales.
Jesús Alfredo Beltrán, hijo del narcotraficante Alfredo Beltrán Leyva, El Mochomo, fue detenido el 9 de diciembre de 2016 en calles de la colonia Ciudad Granja, municipio de Zapopan, Jalisco, cuando elementos de la Policía Federal interceptaron dos vehículos de la marca Volkswagen, uno tipo Jetta y otro Golf, en los que viajaban El Mochomito y sus coacusados: Joel Eduardo, Baudelio, Gerardo Eddy y Jesús Rafael, presos en el Reclusorio Metropolitano del estado de Jalisco.
De acuerdo con los oficiales, llevaban tres kilos 878 gramos de cocaína, un fusil AR-15 calibre 223, una subametralladora calibre 5.7, una pistola calibre nueve milímetros y dos escuadras calibre 38 Súper, así como municiones y una granada de fragmentación.
Por tales conductas, el 25 de abril de 2018 el juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Tercer Circuito condenó a los cinco imputados a purgar penas de diez años de prisión y pagar multas de 225 días equivalentes a 16 mil 434 pesos.
La resolución fue confirmada en apelación el 28 de junio del mismo año por el Tercer Tribunal Unitario del referido circuito.
En tres juicios de amparo directo promovidos por Beltrán Guzmán y coimputados, sus abogados formularon diversos agravios en un intento por revertir la condena.
Impugnaron peritajes de dactiloscopia, criminalística de campo y supuestas inconsistencias del informe policial homologado, pero esos alegatos se consideraron infundados.
Sin embargo, los magistrados estimaron que sí hay violaciones a los derechos fundamentales de los condenados, pues el juez graduó con la misma culpabilidad a todos los justiciables, siendo que les encontró responsables de diversos delitos.
Por ejemplo, a Joel Eduardi y Baudelio sólo se les condenó por el delito contra la salud en la modalidad de posesión de cocaína con fines de comercio.
A Jesús Alfredo Beltrán por dos delitos: el de posesión de cocaína con fines de comercio y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército.
Y a Gerardo Eddy y Jesús Rafael se les sancionó penalmente por tres conductas: posesión de cocaína con fines de comercio, portación de arma de fuego y posesión de cartuchos para arma, estos últimos de uso exclusivo del Ejército.
Pese a lo anterior, a todos se les impuso el mismo grado de culpabilidad y el juzgado les sentenció las mismas penas, lo que a juicio de los magistrados del Tribunal Colegiado resulta incongruente.
“De ahí que se deba conceder la protección constitucional a los quejosos, para subsanar la irregularidad mencionada, sin que el grado de culpabilidad y la pena que se les imponga en función de ésta, pueda ser superior a la que ya les fue fijada en la sentencia reclamada”, refiere la sentencia de amparo directo.