CNDH documenta tortura atribuible al Ejército en agravio de un pistolero de Los Caballeros Templarios
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) documentó actos de tortura cometidos por elementos del Ejército Mexicano en agravio de un pistolero que formaba parte de “Los Caballeros Templarios”, detenido en Apatzingán, Michoacán, en enero de 2014.
De acuerdo con la recomendación 79/2018 dirigida al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), Luis Crescencio Sandoval González, la queja fue interpuesta por el defensor público de un integrante del grupo delincuencial, aprehendido entre los poblados El Naranjo de Chila y Las Anonas, el 5 de enero de 2014, tras participar en un enfrentamiento contra un convoy conformado por militares, Policía Federal y autodefensas, evento en el que fallecieron dos soldados.
Según la narración de la víctima, sentenciado a seis años de prisión, el enfrentamiento inició alrededor de las 9 horas, y al tratar de cambiar el cargador de su arma AK-47 recibió un impacto de arma de fuego. Al detenerlo, los militares “lo agredieron física y verbalmente”, lo amarraron de pies y manos, y “le colocaron en el cuello el cinturón que traía, con el cual lo empezaron a jalar y arrastrar, le pegaron con la culata de un arma para que cayera y le dieron una patada en la nariz y en la boca, la cual provocó que se desmayara”.
Pese al desvanecimiento del detenido, “los elementos de la Sedena continuaron arrastrando a V del cinturón que traía al cuello, sobre una superficie de tierra y piedras, aventándolo a las zanjas que previamente él y sus compañeros habían construido, hasta que lo llevaron a la parte de atrás de una de las camionetas del Ejército mexicano, como a las 16 horas, donde los militares y ‘las autodefensas’ lo continuaron agrediendo física y verbalmente, aun cuando la participación de estas últimas no quedó acreditada”.
Conforme con lo acreditado por la CNDH, entre las 21 y 22 horas la víctima fue trasladada a las oficinas de la Procuraduría General de la República (PGR), en Apatzingán, “donde se determinó que por la gravedad de sus lesiones físicas fuera trasladado al Hospital General”.
El organismo destacó que en sus informes la Sedena sostuvo que la víctima estaba golpeada al momento de ser detenida, pero la Opinión Médica Especializada para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato, realizada por el organismo, “determinó que las lesiones que presentó en su integridad física eran contemporáneas al momento inmediato de su detención y causadas de forma innecesaria para su sometimiento”.
El dictamen de la CNDH fue reforzado con “la revisión de los expedientes clínicos, notas y certificados médicos emitidos por diversas instancias”, en los que se establecen lesiones “en la parte frontal de su cuerpo, así como en la novena costilla izquierda, rodillas y hueso nasal, coincidentes con los hechos narrados con el agraviado”.
De igual manera, lamentó que durante el enfrentamiento del 5 de enero de 2014 en las comunidades de Apatzingán fallecieran dos soldados al enfrentar a grupos delictivos.
Tras reconocer la labor de los elementos del Ejército Mexicano en su lucha contra el crimen organizado, “cuyos integrantes deben ser juzgados y sancionados por las autoridades competentes y de conformidad con las leyes aplicables”, la CNDH puntualizó en “la necesidad de que las personas servidoras públicas encargadas de prevenir e investigar conductas delictivas, realicen sus actividades dentro del marco de la ley y del respeto a los derechos humanos”.
A Sandoval González le recomendó “colaborar en la denuncia y queja que por estos hechos se presenten, respectivamente, ante la PGR e instancias correspondientes de la Sedena; proceder a la reparación del daño del agraviado en términos de la Ley General de Víctimas, así como capacitar al personal en materia de prevención de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes”.
Finalmente, ordenó “la aplicación del ‘Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas’, proporcionando equipos de videograbación y audio que permitan documentar la actuación de personal castrense”.